Resolucion ministerial N° 0663-2023-RE. Proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares”, y su proyecto de Exposición de Motivos

Fecha de publicación07 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, ciudad del Vaticano y a la República Italiana, y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

Lima, 5 de octubre de 2023


VISTOS:


El Memorándum (DGC) Nº DGC01605/2023, de 19 de setiembre de 2023, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; el Memorándum (LEG) Nº LEG020052023, de 22 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores: “Conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República”;


Que, el artículo 138 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala que “las Oficinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y coordinan con los órganos de línea aquellas materias que sean de su competencia. Son responsables de proteger los intereses del Estado y sus nacionales en sus respectivas jurisdicciones, así como de realizar las actuaciones consulares de conformidad con lo establecido en el Reglamento Consular”;


Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, señala que: “La función consular constituye un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a sus nacionales y a los extranjeros en el exterior, particularmente en lo referido a las competencias de la administración pública que deben realizarse fuera del territorio nacional”;


Que, las oficinas consulares aplican los principios contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias, en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, y demás normas de la legislación nacional vigente, para garantizar una función consular eficiente, moderna y oportuna, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a los usuarios de servicios consulares;


Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento Consular del Perú que permita actualizar las disposiciones que regulan las funciones consulares aplicables a los órganos y unidades de organización que dirigen, planifican, desarrollan y ejecutan la función consular; flexibiliza varias disposiciones permitiendo regular aspectos o realidades que se presentan en el ejercicio de las funciones consulares y que la norma general no contempla o lo hace solo en base a la experiencia de la administración pública en el territorio peruano; así como también permitir la implementación de trámites consulares no presenciales o digitales. En suma, el proyecto de Reglamento Consular mejora y moderniza los servicios consulares, garantizando a los connacionales servicios eficientes y acordes a la realidad en el exterior;


Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;


Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal institucional del Sector respectivo, siendo que la publicación se aprueba mediante resolución ministerial del Sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;


Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;


Que, mediante Memorándum (DGC) Nº DGC01605/2023, de 19 de setiembre de 2023, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares manifestó, entre otros, que “... resulta pertinente la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el reglamento consular del Perú y que modifica el reglamento de la ley del servicio diplomático de la república en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares, a fin de conocer las opiniones y/o comentarios de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”....”;


Que, a través del Memorándum (LEG) Nº LEG020052023 del 22 de setiembre del 2023, la Oficina General de Asuntos Legales, manifestó, entre otros, que “...considera legalmente viable disponer, por medio de resolución ministerial, la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares” y su proyecto de exposición de motivos en el diario oficial El Peruano; así como el Reglamento Consular del Perú en la Sede Digital del Ministerio de Relaciones Exteriores, por encontrase conforme al marco normativo sobre la materia...”;


Con los visados del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, de la Oficina General de Asuntos Legales;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, y en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los artículos 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo


Se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares” y su proyecto de exposición de motivos en el diario oficial El Peruano; así como el Reglamento Consular del Perú en la Sede Digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma, a...

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