RESOLUCION MINISTERIAL N° 049-2015-MEM/DM - Otorgan autorización a Samay I S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 1 Región Arequipa

Fecha de disposición19 Febrero 2015
Fecha de publicación19 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 19 de febrero de 2015
546974
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria, el Estado provee los servicios
públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza
que el tiempo educativo se equipare a los estándares
internacionales; y, para compensar las desigualdades
derivadas de factores económicos, geográf‌i cos, sociales
o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de
oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación,
el Estado toma medidas que favorecen a segmentos
sociales que están en situación de abandono o de riesgo
para atenderlos preferentemente;
Que, conforme el literal a) del artículo 36 de la Ley, la
Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación
Básica Regular, comprende a niños y niñas menores de
6 (seis) años, y se desarrolla en forma escolarizada y no
escolarizada;
Que, el segundo párrafo del artículo 48 del
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
la Educación Inicial comprende la responsabilidad del
Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a
2 años, dirigidos a los niños y niñas y/o a sus familias;
asimismo, a partir de los 3 años, se enfatiza la obligación
de las familias de hacer participar a los niños y niñas en
servicios escolarizados o no escolarizados de Educación
Inicial. Por su parte el artículo 49 del citado Reglamento
establece que la universalización de la Educación Inicial
constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de
esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación
de exclusión, pobreza y vulnerabilidad;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30272, que establece
medidas en materia educativa, dispone que a partir del
Año Fiscal 2015 se establece en S/. 559,00 (QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES)
el monto de las propinas que reciben los animadores y
las animadoras de los Programas No Escolarizados de
Educación Inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo).
Señala, además, que la referida propina no tiene carácter
remunerativo ni pensionable, no está afecta a cargas
sociales, no genera vínculo alguno con el Ministerio de
Educación, y se afectará a la Genérica de Gasto 2.3
Bienes y Servicios. Asimismo, establece que el Ministerio
de Educación en un plazo no mayor de 30 (treinta) días,
contados a partir de la vigencia de la Ley bajo comentario,
aprueba las disposiciones que resulten necesarias para
la implementación de lo dispuesto en dicho artículo;
entre ellas, implementar un mecanismo de registro que
permita contar con información centralizada, detallada y
actualizada de los animadores y las animadoras de los
programas no escolarizados de educación inicial ubicados
en el ámbito rural (I y II ciclo);
Que, mediante Of‌i cio Nº 156-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEBR la Directora General de Educación Básica
Regular remite al Viceministro de Gestión Pedagógica
el Informe Nº 01-2015/MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI, a
través del cual la Directora de Educación Inicial sustenta
la necesidad de aprobar el Instructivo para el pago de
propinas y registro de información de los Promotores(as)
Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No
Escolarizados de Educación Inicial de gestión pública del
I y II ciclo, ubicados en el ámbito rural; el mismo que tiene
como objetivos orientar a las Direcciones Regionales de
Educación y Unidades de Gestión Educativa Local sobre
el pago de la propina de los referidos Promotores(as); así
como, establecer las pautas para el registro de dichos
Promotores en el Sistema de Administración y Control de
Plazas Nexus del Ministerio de Educación;
Que, según el referido Informe, el documento normativo
propuesto se ha elaborado de forma coordinada con la
Dirección General de Desarrollo Docente, la Secretaría
de Planif‌i cación Estratégica, la Unidad de Estadística
Educativa, la Unidad de Presupuesto y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30272, que
establece medidas en materia educativa; la Ley N°
28044, Ley General de Educación; su Reglamento,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-
2012-ED; y, la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ
denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de
Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio
de Educación”, aprobada mediante Resolución Ministerial
N° 0520-2013-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Instructivo para el pago de
propinas y registro de información de los Promotores(as)
Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No
Escolarizados de Educación Inicial de gestión pública del I
y II ciclo, ubicados en el ámbito rural”; el mismo que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”, encargándose a la Of‌i cina de
Apoyo a la Administración de la Educación su publicación
y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en
la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1202276-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización a Samay I S.A.
para desarrollar actividad de generación
de energía eléctrica en las instalaciones
de la Central Térmica Nodo Energético
Planta Nº 1 Región Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 049-2015-MEM/DM
Lima, 13 de febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 33357314, organizado por
SAMAY I S.A., persona jurídica inscrita en la Partida
Nº 12518004 del Registro de Personas Jurídicas de la
Of‌i cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento
de autorización para generación de energía eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, SAMAY I S.A., mediante documento con
registro Nº 2452171 de fecha 26 de noviembre de 2014,
ha solicitado autorización para desarrollar la actividad
de generación de energía eléctrica en la futura Central
Térmica Nodo Energético Planta Nº 1 Región Arequipa
(CT Puerto Bravo), con una potencia instalada de 788,80
MW, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay
y departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM
f‌i guran en el Expediente;
Que, la petición se ampara en las disposiciones
contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-
93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 361-2014-
MEM/DGAAE de fecha 17 de noviembre de 2014, la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental de la Central Térmica Nodo Energético
Planta Nº 1 Región Arequipa (CT Puerto Bravo);
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones

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