LEY N° 30272 - Ley que establece medidas en materia educativa

Fecha de disposición29 Noviembre 2014
Fecha de publicación29 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 29 de noviembre de 2014
538876
LEY Nº 30272
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS
EN MATERIA EDUCATIVA
Artículo 1. Montos máximos de las propinas que
se otorgan por la atención de personas analfabetas de
15 años o más y con educación básica incompleta
Establécese los montos máximos de las propinas que
se otorgan por las actividades de atención de personas
de 15 años o más analfabetas y con educación básica
incompleta en el marco del continuo educativo de la
Educación Básica Alternativa (EBA) a que se ref‌i ere
el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo 011-2012-
ED, conforme al siguiente detalle:
1. a quien se desempeñe como facilitador o
facilitadora en alfabetización, la suma de S/.
450,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES);
2. a quien se desempeñe como acompañante, la
suma de S/. 900,00 (NOVECIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES); y
3. a quien se desempeñe como coordinador o
coordinadora distrital, la suma de S/. 1 500,00 (MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
La realización de estas actividades de atención no
genera vínculo laboral con el Ministerio de Educación;
asimismo, el pago de las propinas se afecta en la
Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios.
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor
de treinta días, contados a partir de la vigencia de la
presente Ley, aprueba las disposiciones que resulten
necesarias para la implementación de lo dispuesto en el
presente artículo.
Artículo 2. Monto de las propinas que reciben los
animadores o las animadoras de los programas no
escolarizados de educación inicial ubicados en el
ámbito rural
Dispónese que a partir del Año Fiscal 2015 se
establece en S/. 559,00 (QUINIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de las
propinas que reciben los animadores o las animadoras
de los programas no escolarizados de educación inicial
ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo).
La propina a la que se hace referencia en el primer
párrafo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no
está afecta a cargas sociales ni genera vínculo alguno
con el Ministerio de Educación. Se afecta en la Genérica
de Gasto 2.3 Bienes y Servicios.
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor
de treinta días, contados a partir de la vigencia de la
presente Ley, aprueba las disposiciones que resulten
necesarias para la implementación de lo dispuesto en el
presente artículo.
Entre las disposiciones mencionadas en el tercer
párrafo, el Ministerio de Educación implementa, a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un
mecanismo de registro que permita contar con información
centralizada, detallada y actualizada de los animadores
y las animadoras de los programas no escolarizados de
educación inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo).
Para efectos de lo establecido en el presente artículo,
autorízase al Ministerio de Educación en el Año Fiscal
2015 para efectuar modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto
institucional, a favor de gobiernos regionales, hasta por
la suma de S/. 25 808 560,00 (VEINTICINCO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES). Las referidas modif‌i caciones
presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
ministro de Educación, a propuesta de este último.
Artículo 3. Autorización al Ministerio de Educación
para realizar modif‌i caciones presupuestarias a nivel
institucional
Autorízase al Ministerio de Educación para que, con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
efectúe modif‌i caciones presupuestarias a nivel
institucional a favor de gobiernos regionales, hasta por
la suma de S/. 117 664 734,00 (CIENTO DIECISIETE
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para f‌i nanciar lo siguiente:
1. El pago de la remuneración íntegra mensual (RIM)
de los profesores y las profesoras comprendidos
en la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial, provenientes del
régimen de la Ley 24029, Ley del Profesorado,
reubicados en las escalas magisteriales tercera,
cuarta, quinta y sexta, en el marco del Primer
Concurso Excepcional de Reubicaciones, al
que hace referencia la primera disposición
complementaria, transitoria y f‌i nal de la Ley
2. Complementar el f‌i nanciamiento para el pago de la
jornada de los profesores y las profesoras a los que
se ref‌i ere el acápite a.1, literal a), del artículo 139
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
y el f‌i nanciamiento de la implementación de lo
dispuesto en el literal a) de la décima disposición
complementaria, transitoria y f‌i nal de la Ley 29944,
Las modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas en el presente artículo, se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de
Educación, a propuesta de este último, dentro de los
treinta días hábiles siguientes contados a partir de la
vigencia de la presente Ley.
Artículo 4. Autorización para contratación de
profesores y profesoras en el Gobierno Regional de
Apurímac
Autorízase al Gobierno Regional de Apurímac para
contratar hasta ciento veintinueve profesores y profesoras
en instituciones educativas públicas, en plazas validadas
por el Ministerio de Educación en base a la demanda
educativa debidamente sustentada.
La contratación de profesores y profesoras autorizada
en el presente artículo se efectúa previa codif‌i cación de
plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación,
y registro de las mismas en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del
Ministerio de Economía y Finanzas.
La contratación de profesores y profesoras que
efectúe la Dirección Regional de Educación de
Apurímac y las unidades de gestión educativa local de
la referida Dirección Regional, se realiza en estricta
observancia de las normas y procedimientos para la
contratación de docentes en instituciones educativas
públicas de educación básica, técnico productiva y
superior tecnológica, establecidas por el Ministerio
de Educación y conforme con la lista nominada por
institución educativa que publicará el Ministerio de
Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.
pe).
Para efectos de lo establecido en el presente artículo,
autorízase al Ministerio de Educación para efectuar
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor del pliego Gobierno Regional de Apurímac, en el
Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 1 076 502,00

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