Resolucion ministerial N° 0410-2023-JUS. Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio durante el ejercicio 2024

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 29 de diciembre de 2023


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;


Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;


Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel;


Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias en el (la) Viceministro (a) de Justicia, en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en el (la) Secretario (a) General, en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos, en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el (la) Jefe (a) de Presupuesto, en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones, en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento, en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa y en los (las) titulares de los programas creados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a cargo de unidades ejecutoras presupuestales; en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos y de contrataciones del Estado, que corresponda al (a la) Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de titular de la Entidad;


Que, de otro lado, conforme al artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión;


Que, con el objetivo de implementar el mecanismo de obras por impuestos en el Sector Justicia, resulta conveniente delegar facultades que corresponden al (a la) Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad, en las máximas autoridades administrativas de las unidades ejecutoras presupuestales;


Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; de los titulares de los programas creados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en señal de conformidad;


De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones:


1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA


a) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, acuerdos, convenios, de cooperación y/o colaboración interinstitucional, encargos de gestión, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas y/o modificaciones, siempre que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos y de conformidad con la legislación nacional pertinente La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.


1.2 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOS


a) Suscribir, modificar y resolver los convenios de inversión celebrados entre la entidad y las empresas privadas encargadas de financiar las inversiones y/o actividades, así como los contratos de supervisión suscritos con las entidades privadas supervisoras, previa opinión de las áreas técnicas competentes.


Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:


2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA


a) Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, aprobación de documentos e instrumentos de gestión y trámites internos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos, en el marco de sus competencias.


b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran.


c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que este constituya la última instancia administrativa, en el ámbito de su competencia.


d) En el marco de Decreto Ley Nº 25650, efectuar la selección de profesionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera para el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes; suscribir las solicitudes para el registro de contratos; suscribir el contrato de locación de servicios; suscribir el Anexo Nº 01 “Términos de Referencia del Servicio”; suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos; suscribir el Anexo Nº 08 “Adenda”; suscribir la solicitud para el pago de honorarios; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; así como, suscribir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 25650.


e) En el marco de la Ley Nº 29806, remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F - Conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios electrónico a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, informar a la Unidad Transitoria de...

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