Resolucion ministerial N° 00021-2024-DE. Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2024

Fecha de publicación13 Enero 2024
SecciónSección Única
Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2024

Lima, 12 de enero del 2024


VISTOS:


El Oficio Nº 00011-2024-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio Nº 00048-2024-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Oficio Nº 00106-2024-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00010-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal Nº 00041-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;


Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;


Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;


Que, conforme el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en dicha materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificatorias, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de su artículo 8, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;


Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;


Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;


Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, define la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman;


Que, mediante los documentos de Vistos, se han canalizado las propuestas de delegación de facultades de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Defensa;


Que, a través del Oficio Nº 00106-2024-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe Nº 00010-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, en el cual se concluye que resulta viable expedir la Resolución Ministerial que apruebe la delegación de facultades a los funcionarios del Ministerio de Defensa correspondiente al año 2024;


Que, por medio del Informe Legal Nº 00041-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que delega facultades que no sean privativas a la función del Ministro de Defensa, de acuerdo con el marco normativo vigente;


Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, y con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado;


Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Secretaría General, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.


De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Viceministro/a de Recursos para la Defensa


Delegar en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa, las siguientes facultades y atribuciones:


1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA


a) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.


b) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, en los ámbitos de su competencia.


c) Suscribir los Convenios Marco y Específicos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero; así como, las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con la normativa aplicable sobre la materia.


d) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno.


e) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente.


1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa.


1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIONES


a) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.


b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.


c) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Defensa, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el caso de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa.


d) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Defensa.


e) Suscribir las enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 058-2009-EF/75, Nº 555-2009-EF/75 y Nº 390-2010-EF/75, a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectúe mediante la deducción con cargo a los recursos que otorga la Dirección General del Tesoro Público, a través de Asignaciones Financieras de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda.


f) Suscribir los Contratos de Endeudamiento y sus respectivas adendas.


g) Emitir la resolución que aprueba la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica...

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