Resolucion ministerial N° 0001-2024-MIDAGRI. Delegan facultades a diversos funcionarios del MIDAGRI y de órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes, durante el Año Fiscal 2024

Fecha de publicación03 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban los Lineamientos, de alcance sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01

Lima, 3 de enero del 2024


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;


Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las Entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;


Que, el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; asimismo, señala que por los convenios de colaboración las Entidades, a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia de naturaleza obligatoria para las partes;


Que, el artículo 9 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y es el Titular del Pliego Presupuestal;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 098-2021-PCM, que aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, actualiza la calificación en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado estableciendo, entre otros, que el Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes-PEBPT; el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo-PEDICP; y, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca-PEBLT, califican desde el punto de vista organizacional como programas bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, no afectando sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuvieran;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece en el inciso 8.2 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga dicha Ley, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa;


Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” establece que el Cuadro Multianual de Necesidades-CMN es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;


Que, los artículos 18 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, concordante con la Directiva Nº 005-2022-EF/51.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y otras formas Organizativas No Financieras que administren recursos públicos para el cierre del Ejercicio Fiscal y los Períodos Intermedios”, establece el procedimiento de la presentación de la Rendición de Cuentas por parte del Titular de la Entidad o de quien haga sus veces;


Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;


Que, el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, concordante con la Directiva N° 007-2019- EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01 establece los procedimientos y lineamientos para el diseño y la ejecución de evaluaciones independientes de las intervenciones como parte de la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria;


Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, concordante con el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 modificada por la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que prevé las modificaciones presupuestarias a nivel programático, es de aplicación el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;


Que, el numeral 17 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la Entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la Titular del Pliego;


Que, mediante Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.0 se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, denominada “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, estableciendo en el numeral 16.1 del artículo 16 que el PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue expresamente dicha función;


Que, la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43; y la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, y sus modificatorias establecen las obligaciones que deben cumplir los Titulares de las Entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de personal altamente calificado y consultores;


Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece en el artículo X del Título Preliminar que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del Sector, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión;


Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles...

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