DECRETO SUPREMO, N° 098-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo-DECRETO SUPREMO-N° 098-2021-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2021

Decreto Supremo que aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo

DECRETO SUPREMO

Nº 098-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen, entre otros aspectos, que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; y, los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida y solo se crean para atender actividades de carácter temporal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone, entre otros aspectos, que los ministerios remitan a la Presidencia del Consejo de Ministros la lista de sus programas, proyectos especiales y cualquier otra instancia bajo su dependencia, proponiendo, cuando corresponda, la adecuación de su calificación conforme a los tipos de entidades establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que les sea aplicable; y, que, mediante Decreto Supremo refrendado por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública, se aprueba la calificación y relación de los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo;

Que, de la evaluación de la información remitida por los ministerios sobre sus programas, proyectos especiales y demás instancias, la Secretaría de Gestión Pública, como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, ha propuesto la calificación y relación de los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo, en concordancia con las características que tanto la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, atribuyen a estos tipos de entidades públicas;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo...

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