RESOLUCION JEFATURAL N° 260-2014/SIS - Aprueban la Directiva Administrativa Nº 003-2014-SIS/OGAR “Directiva Administrativa del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Seguro Integral de Salud”

Fecha de publicación04 Diciembre 2014
Fecha de disposición04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014
539304
Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº
325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades
de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2º se
dispuso que los gastos generados por la atención de
las enfermedades de alto costo sean f‌i nanciados por la
Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible
Solidario de Salud – FISSAL;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/
MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación
que serán tomados en cuenta para la celebración de
los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al
mecanismo de pago y las tarifas de la prestación;
Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL
ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para
el f‌i nanciamiento de las atenciones de alto costo para los
asegurados del Seguro Integral de Salud;
Que, conforme al informe de vistos, el Fondo Intangible
Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia
a las unidades ejecutoras de manera prospectivas según
la modalidad pago “Por paquete” o “Por Servicio”, el
pago retrospectivo producción Julio 2014, transferencia
para cubrir prestaciones no tarifadas Noviembre 2014,
preliquidado Noviembre 2014 y prospectivo Noviembre
2014, a mérito de f‌i nanciar las atenciones de las
enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y
en función a su disponibilidad presupuestal;
Que, mediante Informe N° 047-2014/SIS-FISSAL-
PLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y
Presupuesto (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud
informa que existe disponibilidad presupuestal para
efectuar las transferencias f‌i nancieras a las unidades
ejecutoras, para lo cual emite la Certif‌i cación de Crédito
Presupuestario N° 428 del 29 de noviembre de 2014;
Que, constituyen principios fundamentales del
proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad
y transparencia del mismo, por lo que es pertinente
publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano, la distribución
de los recursos que se transf‌i eren a las Unidades
Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral
de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible
Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto
2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles
tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la
incorporación de los recursos transferidos, dentro de su
marco presupuestal;
Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible
Solidario de Salud;
Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe
(e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL,
del Responsable de la Administración del FISSAL y con
la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y
Presupuesto (e) del FISSAL y de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad
Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud
- FISSAL para las unidades ejecutoras por la suma de
OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
8’500,579.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento
00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos
siguientes: Retrospectivo - Producción Julio 2014,
Prestaciones No Tarifadas - Noviembre 2014, Preliquidado
- Noviembre 2014 y Prospectivo - Noviembre 2014, según
se detalla en los Anexos 01, 02, 03 y 04, respectivamente,
que forman parte integrante de la presente Resolución
Jefatural.
Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución,
aprueba la desagregación de los recursos autorizados en
la presente norma, en el nivel funcional programático,
dentro de los diez (10) días calendario de la publicación
de la presente Resolución. La Resolución deberá ser
publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la
respectiva página web del Pliego.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución Jefatural en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”, así como publicar en la página
web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente
Resolución Jefatural y sus Anexos 01, 02, 03 y 04.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)
1173118-1
Aprueban Directiva Administrativa
Nº 003-2014-SIS/OGAR “Directiva
Administrativa del Régimen Disciplinario
y Procedimiento Sancionador en el
Seguro Integral de Salud”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 260-2014/SIS
Lima, 2 de diciembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 246-2014-SIS-OGAR/SGP de
la Sub Gerencia de Personal con Proveído N° 207-2014-
SIS-OGAR de la Of‌i cina General de Administración de
Recursos, el Informe N° 138-2014-SIS/OGAJ-EBH con
Proveído N° 680-2014-SIS/OGAJ de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo
Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud y cuenta
con personería jurídica de derecho público interno,
autonomía técnica, funcional, económica, f‌i nanciera y
administrativa, constituido en Pliego Presupuestal y tiene
independencia para ejercer sus funciones con arreglo a
Ley, según lo establece el artículo 3 del Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud,
Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil,
se establece un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas
del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades
y de la prestación de servicios a cargo de éstas, teniendo
como f‌i nalidad lograr que dichas entidades alcancen
mayores niveles de ef‌i cacia y ef‌i ciencia y presten
efectivamente servicios de calidad a través de un mejor
Servicio Civil, promoviendo el desarrollo de las personas
que lo integran;
Que, conforme a lo dispuesto en la Undécima
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
General de La Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil,
el Titulo correspondiente al Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador entró en vigencia a los tres (3)
meses de publicado el Reglamento acotado con el f‌i n que
las entidades se adecúen internamente al procedimiento,
precisando que aquellos procedimientos disciplinarios
que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada
en vigencia del Régimen Disciplinario de la Ley Nº 30057
se rigen por las normas por las cuales se les imputó
responsabilidad administrativa hasta su terminación en
segunda instancia administrativa;
Que, en tal sentido quedó establecido que a partir
del 14 de setiembre de 2014, los procedimientos
administrativos disciplinarios se deberán instaurar de
acuerdo al procedimiento regulado en la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado
Que, mediante los documentos de vistos la Of‌i cina
General de Administración de Recursos sustenta la
necesidad de contar con una Directiva que regule el
Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador
en el Seguro Integral de Salud, como parte del proceso
de implementación y adecuación interna al procedimiento
disciplinario establecido en la Ley Nº 30057, Ley del
Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por

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