RESOLUCION JEFATURAL Nº 140-2015/SIS - Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de junio de 2015

Fecha de disposición02 Julio 2015
Fecha de publicación02 Julio 2015
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015 556421
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia total para las
Unidades Ejecutoras, correspondiente
al mes de junio de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 140-2015/SIS
Lima, 30 de junio de 2015
VISTOS: El Informe N° 010-2015-SIS/GNF-SGLP/
MGP con Proveído Nº 222-2015-SIS/GNF de la Gerencia
de Negocios y Financiamiento sobre la Programación
de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por
los servicios que brindaron los establecimientos de
salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el
Memorando N° 278-2015-SIS/OGPPDO, que contiene
las Certi caciones de Crédito Presupuestario N° 951 y
N° 952 emitidas por la O cina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº
039-2015-SIS/OGAJ de la O cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
principios así como los procesos y procedimientos que
regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que
se re ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público, en
concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución
Política del Perú;
Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12
de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las
transferencias nancieras durante el Año Fiscal 2015,
entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está
considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose
por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe
ser publicada en el Diario O cial “El Peruano”;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163,
Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el
Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece
que la transferencia de fondos o pagos que efectúe
el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción
obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una
duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo,
dispone que, en los convenios que se suscriban con las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
públicas, podrá establecerse diferentes modalidades o
mecanismos de pago;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/
MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación
que serán tomados en cuenta para la celebración de los
convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad
de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento
en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS) públicas;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/
SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/
GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”,
que tiene como objetivo establecer y uniformizar los
criterios técnicos que orientan la metodología del pago
por preliquidación, así como la determinación del valor
de producción mensual base que sirve para determinar
el monto de la transferencia de recursos para el
nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas
a los asegurados al SIS;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios
Complementarios en Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las
prestaciones por los servicios complementarios en salud
que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del
Seguro Integral de Salud, serán nanciadas con cargo
a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a
las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de
acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos
en los convenios suscritos. Para tal efecto, las Unidades
Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto
las transferencias nancieras diferenciadas del SIS, a las
especí cas correspondientes en las Genéricas de Gasto
2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y
Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional
de la salud que presta el servicio complementario”;
Que, la O cina General de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N°
278-2015-SIS/OGPPDO emite opinión favorable a la
disponibilidad presupuestal para las transferencias a las
Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al
mes de junio de 2015, y aprueba la Certi cación de Crédito
Presupuestario N° 951 por la Fuente de Financiamiento
de Recursos Ordinarios y la Certi cación de Crédito
Presupuestario N° 952 por la Fuente de Financiamiento
de Recursos Directamente Recaudados, para el pago de
las prestaciones de salud, informando a la vez que existe
disponibilidad presupuestal para la distribución de las
transferencias;
Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia
de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia
de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional,
a efectuarse en el mes de junio del 2015 para cubrir
los conceptos de pago cápita – Plan de Salud Escolar
(PSE), pago preliquidado, servicios complementarios
y prestaciones tarifadas, informando a la vez que el
importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla
los componentes de reposición y de gestión y que el
prestador tiene la obligación de reponer el 100% del
consumo reportado;
Que, asimismo, constituyen principios
fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria,
la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es
pertinente publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, la
distribución de los recursos que se transfieren a las
Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral
de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y
Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus
respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación
de los recursos transferidos, dentro de su marco
presupuestal;
Contando con el visto de la Secretaría General, de la
Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia
de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la
O cina General de Administración de Recursos, de la
O cina General de Tecnología de la Información y con la
opinión favorable de la O cina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la O cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las
Unidades Ejecutoras por la suma de CIENTO TREINTA
Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/.131,274,838.00) con cargo a las
Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09:
Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al
mes de junio 2015, detallada en los Anexos N° 01 y N°
02, que forman parte integrante de la presente Resolución
Jefatural.
Anexo N° 01: Total RO S/. 130,864,436.00
- Pago Pre liquidado S/. 128,918,864.00
00-Recursos Ordinarios
{
- Servicios Complementarios S/. 350,060.00
(RO) - Prestaciones Tarifadas S/. 539,012.00
- Plan de Salud Escolar –
Cápita S/. 1,056,500.00
Anexo N° 02: Total RDR S/. 410,402.00
09-Recursos Directamente { - Prestaciones Tarifadas S/. 410,402.00
Recaudados (RDR)
TOTAL GENERAL S/. 131,274,838.00

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