DECRETO LEGISLATIVO N° 1154 - Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud

Fecha de disposición12 Septiembre 2013
Fecha de publicación12 Septiembre 2013
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2013
502674
26. Decreto de Urgencia 02-2006, que autoriza
modif‌i caciones al Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006 - Ley 28652 y
dictan disposiciones relativas a la ejecución
presupuestaria y otras medidas.
27. Decreto Supremo Nº 264-90-EF, que dicta
medidas complementarias que regulen
transitoriamente la liquidación de planillas, el
pago de movilidad, así como otras acciones de
personal de los organismos de Gobierno Central
y otras Entidades.
28. Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, que
establece en forma transitoria las normas
reglamentarias orientadas a determinar los
niveles remunerativos de los funcionarios,
directivos, servidores y pensionistas del Estado
en el marco del Proceso de Homologación,
Carrera Pública y Sistema Único de
Remuneraciones y Bonif‌i caciones
29. Decreto Supremo 153-91-EF, Funcionarios,
y administrativos en servicio así como los
pensionistas a cargo de entidades públicas sea
cual fuere su régimen laboral y de pensión,
percibirán a partir del mes de noviembre de 1991,
asignación excepcional; en lo que a personal de
la salud se ref‌i ere.
30. Decreto Supremo 040-92-EF, Dejan sin efecto
lo dispuesto por el inciso a) del artículo 3º del
Decreto Supremo 276-91-EF, a partir del 1 de
enero de 1992 para los servidores del Sector
Salud.
31. Artículo 5º del Decreto Urgencia 031-2005,
Autorizan transferencia de partidas y dictan
disposiciones para el cierre presupuestario 2005,
en lo que al Personal de salud se ref‌i ere.
32. Decreto Supremo 081-93-EF, Otorga una
Bonif‌i cación Especial a los profesionales
de la salud, docentes del Magisterio y a los
trabajadores asistentes y administrativos de
los Sectores de Salud y Educación, en lo
que se ref‌i ere a los profesionales de la salud,
trabajadores asistenciales del Ministerio de Salud
y sus organismos públicos y de los programas de
salud de los Gobiernos Regionales.
33. Decreto Supremo 047-2005-EF, Otorgan
incremento de remuneraciones a los
Médicos Cirujanos que prestan servicios
en el Ministerio de Salud, sus Organismos
Públicos Descentralizados y en las Direcciones
Regionales de Salud.
34. Decreto Supremo 122-2005-EF, Reajustan la
Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial
- AETA y otorgan una asignación extraordinaria
mensual para las enfermeras al servicio del
Estado.
35. Decreto Supremo 028-89-PCM, dictan normas
reglamentarias para el proceso de homologación
y nivelación de remuneraciones que regirá a
partir del 1 de mayo de 1989.
36. Decreto Supremo 109-89-PCM, que modif‌i ca el
monto inicial del concepto denominado movilidad
y refrigerio.
37. Decreto Supremo 276-91-EF, que dispone que
Funcionarios, y administrativos en servicio así
como los pensionistas a cargo de entidades
públicas sea cual fuere su régimen laboral y de
pensión, percibirán a partir del mes de noviembre
de 1991, asignación excepcional.
38. Decreto Supremo 019-94-PCM, que otorgan
Bonif‌i cación Especial a trabajadores de los
Ministerios de Salud y Educación.
39. Resolución Ministerial 153-2011/MINSA,
Resolución Ministerial que aprueba en vía de
regularización las Escalas por Unidad Ejecutora
de los incentivos y estímulos otorgados a los
trabajadores del Pliego 011- Ministerio de Salud,
de acuerdo a los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución y
que en anexo adjunto forma parte integrante de
la misma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
987016-1
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1154
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 30073, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en
materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional
de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) días
calendario;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la
reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda
efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo
que se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio
de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los
establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales,
del Seguro Social de Salud (ESSALUD), así como de
las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios
en salud.
Artículo 2º.- Def‌i nición de los Servicios
Complementarios en Salud
El servicio complementario en salud, es el servicio que
el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el
mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro
establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o
entidad pública tenga f‌i rmado un Convenio de prestación
de servicios complementarios, Convenios pactados con las
Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud

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