Resolucion Jefatural Nº 0172-2022-MIDAGRI-SENASA. Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
21 de noviembre de 2022

VISTOS:

El INFORME-0055-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-JPASTOR de fecha 3 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0074-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 7 de noviembre de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2020-MINAGRI se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2010-AG, incorporando procedimientos administrativos en materia de plaguicidas de uso agrícola e inocuidad de alimentos de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, incluido el faenado de animales de abasto;

Que, el numeral 1.13 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por resolución del titular de los...

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