Resolucion Jefatural N° 0162-2022-MIDAGRI-SENASA. Declaran zonas libres de Peste Porcina Clásica a los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho (excepto la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, Tambo, San Miguel, Santa Rosa, Samuragui, Anchihuay y Anco de la provincia de La Mar), Cusco (excepto los distritos de Pichari, Kimbiri, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención), Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
7 de noviembre de 2022

VISTO:

El INFORME-0038-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 28 de octubre de 2022, emitido por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 7 de la Ley General de Sanidad Agraria señala que compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes o los organismos internacionales competentes; asimismo, indica que le corresponde dictar las medidas necesarias para mantener dicha condición sanitaria;

Que, el artículo 53 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, señala que el estatus de “establecimiento libre”, “compartimento libre”, “zona libre” o “país libre” de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, será determinado mediante resolución del titular de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con las normas que sobre el particular dispone la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que el Sistema Sanitario Porcino, en su primera etapa establece como una de las enfermedades de importancia económica priorizadas a la Peste Porcina Clásica (PPC);

Que, mediante el informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal señala que con fecha 1 de octubre de 2018 se suscribió el Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE entre la República del Perú y...

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