Resolucion Jefatural N° 0028-2023-MIDAGRI-SENASA. Amplían emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, modifican la R.J. N° 0180-2022-MIDAGRI-SENASA y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación25 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
24 de febrero de 2023

VISTO:

El INFORME-0014-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 23 de febrero de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, asimismo, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo N° 1059 establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como...

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