Resolucion Jefatural N° 0003-2023-MIDAGRI-SENASA. Disponen la creación de Puestos de Control del SENASA en los departamentos de Ica, Amazonas, Huánuco, Huancavelica y Ucayali
Fecha de publicación | 18 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
17 de enero de 2023
VISTOS:
El INFORME-0004-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de fecha 6 de enero de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el MEMORÁNDUM-0420-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0031-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0064-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 30 de septiembre de 2022, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el MEMORÁNDUM-0350-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 15 de septiembre de 2022, de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas […]”;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria...
VISTOS:
El INFORME-0004-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de fecha 6 de enero de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el MEMORÁNDUM-0420-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0031-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0064-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 30 de septiembre de 2022, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el MEMORÁNDUM-0350-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 15 de septiembre de 2022, de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas […]”;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria...
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