Resolucion jefatural N° 000003-2024/JNAC/RENIEC. Delegan facultades en diversos funcionarios del RENIEC

Fecha de publicación11 Enero 2024
SecciónSección Única
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera <a href="https://vlex.com.pe/vid/constitucion-politica-peru-42814763">Constitución Política</a> de la República del Perú, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Lima, 10 de enero del 2024


VISTOS:


El Proveído N° 000078-2024/SGEN/RENIEC (05ENE2024) y el Proveído N° 000164-2024/SGEN/RENIEC (09ENE2024), de la Secretaría General, la Hoja de Elevación N° 000002-2024/OPH/RENIEC (04ENE2024) de la Oficina de Potencial Humano; la Hoja de Elevación N° 000002-2024/OAF/RENIEC (04ENE2024) de la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Nº 000015-2024/OAJ/RENIEC (09ENE2024), de la Oficina de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;


Que mediante Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC (17FEB2023), se efectuó la delegación de facultades en diversos funcionarios de RENIEC, la misma que fue modificada en parte por Resolución Jefatural N° 000152-2023/JNAC/RENIEC (14SET2023) y por Resolución Jefatural N° 000173-2023/JNAC/RENIEC (24OCT2023);


Que en virtud de la Hoja de Elevación N° 000007-2024/OPH/URL/RENIEC (04ENE2024) la Unidad de Relaciones Laborales, sustenta ante la Oficina de Potencial Humano, la necesidad de modificar los artículos quinto y sexto de la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC por los que se delegan facultades al Jefe/a de la Unidad de Relaciones Laborales y al Jefe/a de la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Oficina de Potencial Humano, asimismo, opinan porque se ratifiquen las demás facultades delegadas mediante dicho acto resolutivo, con la finalidad de dinamizar y agilizar una adecuada gestión de recursos humanos;


Que a través de la Hoja de Elevación N° 000002-2024/OAF/RENIEC (04ENE2024), la Oficina de Administración y Finanzas, dentro del marco normativo de contratación pública y las directivas de Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, y considerando la competencia funcional como supervisor del sistema de abastecimiento, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del RENIEC, considera conveniente se deleguen facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística, asimismo, propone modificar algunas facultades otorgadas a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC, con el propósito de lograr mayor fluidez en materia administrativa y cumplir de manera oportuna las funciones institucionales;


Que mediante Proveído N° 000164-2024/SGEN/RENIEC la Secretaria General, solicita se ratifiquen las funciones que le fueron delegadas a través de la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC y Resolución Jefatural N° 000173-2023/JNAC/RENIEC;


Que el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado;


Que el numeral 47.2 del artículo 47° de Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;


Que mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2024;


Que el sub numeral 1 del numeral 8.1 del artículo 8 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF establece que el titular de la entidad del sector público, los jefes de las oficinas de administración, los jefes de las oficinas de contabilidad y presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del decreto legislativo así como las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad; en esa línea, se emite la Resolución Directoral N° 004-2023-EF/51.01 (19ABR2023) que entre otros, modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, donde se dispone que el titular de la entidad puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento;


Que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y sus modificatorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8° que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación;


Que el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de la Ley de...

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