RESOLUCION DIRECTORAL N° 522-2014-PRODUCE/DGCHD - Resuelven diversos procedimientos administrativos referidos a las actividades de extracción y producción pesquera para consumo humano directo

Fecha de disposición22 Noviembre 2014
Fecha de publicación22 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014
538166
el cual no fue alcanzado, por lo cual deberá completar o
alcanzar el anexo citado. c) En el numeral 3.7, falta llenar
cronograma de instalación. d) En el numeral 3.8 Anexos,
falta adjuntar lo solicitado en los numerales 3.8.1; 3.8.2;
3.83 y 3.8.4. e) En el numeral 3.5.1 el activo f‌i jo y el capital
de trabajo deberán ser acorde a la inversión total;
Que, a través del escrito de registro N° 00077540-2014
de fecha 30 de setiembre de 2014, la empresa solicitante
modif‌i có su petitorio en extremo de ampliar la capacidad
de su planta de curado de productos hidrobiológicos
a 1,028.31 t/mes, manteniendo los demás extremos
solicitados y, asimismo remitió documentación adicional
a través del escrito de registro N° 00067643-2014-1 de
fecha 01 de octubre de 2014, los cuales, teniendo en
cuenta que de conformidad con el numeral 1 del artículo
Ley N° 27444, sólo puede organizarse un expediente para
la solución de un mismo caso, se agrega al expediente
para la evaluación conjunta;
Que, realizada la evaluación de la documentación
presentada mediante el escrito de registro N° 00077540-
2014, se advierte que la solicitante ha adjuntado el recibo
de ingreso a la Of‌i cina de Tesorería del Ministerio de la
Producción N° 0009007 por el monto de S/. 1,313.50
correspondiente al derecho de Publicación de la
Resolución (35.5000%UIT=1313.50), con lo que se tiene
por subsanada una de las observaciones advertidas;
Que, no obstante el levantamiento de la observación
antes descrita, de acuerdo a lo indicado por el Área
Técnica a través del Informe N° 1786-2014-PRODUCE/
DGCHD-Depchd, se advierte que si bien mediante los
escritos de registro N° 77540-2014 y 67643-2014-1 la
administrada señaló haber cumplido con subsanar las
observaciones indicadas en el of‌i cio antes mencionado,
variando incluso su solicitud de incremento de capacidad
de su planta de curado, esta vez a 1,028.31 t/mes,
mediante el Informe Técnico N° 1786-2014-PRODUCE/
DGCHD-Depchd, el área técnica evalúa y concluye que
ha cumplido parcialmente con subsanar las observaciones
comunicadas a través del Of‌i cio N° 2508-2014-PRODUCE/
DGCHD-Depchd;
Que, al respecto, en el punto 2.6. del citado
informe técnico se precisa que en el Formulario
DGCH-011 presentado, pese a lo indicado en el
of‌i cio de observaciones, la solicitante persiste en no
especif‌i car las capacidades de línea de cocido y crudo
(por separado) de su planta de enlatado de productos
hidrobiológicos. Así también, advierte que los datos
consignados en el ítem 3.3.2 del mencionado formulario
no corresponden a la capacidad solicitada para el caso
de la planta de curado;
Que, asimismo en el punto 2.7. del mencionado
informe se indica que, si bien la licencia de operación
de la planta de enlatado, tiene una capacidad de 2498
cajas/turno (cocido: 240 cajas/turno y crudo: 2058 cajas/
turno) a efectos de incrementar a 3000 cajas/turno
(incremento de capacidad solicitado), la empresa deberá
ampliar la capacidad con 502 cajas/turno, lo cual no se
ha especif‌i cado en su solicitud, no indicando a su vez el
equipamiento adicionado por cada línea de producción.
Para el caso de curado, para tener una capacidad de
1028.31 t/mes, la empresa debe instalar adicionalmente
una capacidad de 548.31 t/mes; lo cual no se ha indicado
expresamente; f‌i nalmente no ha informado cuál es el
equipamiento adicionado para tal f‌i n;
Que, de otro lado, se precisa que los cálculos
realizados por la administrada para determinar la
capacidad de la planta de enlatado por líneas de
producción no se ajustan a las fórmulas publicadas
en la Resolución Directoral N° 091-2002-PE/DNEPP,
a través de la cual se estableció que para el caso de
enlatado los equipos que determinan la capacidad son:
cocinadores, selladoras y autoclaves, por cada línea de
producción en forma independiente, mas no como la
solicitante ha detallado considerando el uso compartido
de los equipos de la citada planta;
Que, así también, conforme se ha indicado en
el punto 2.8. del referido informe técnico, conforme
a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de
Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos
Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2011-PRODUCE, modif‌i cado por Decreto Supremo
N° 017-2012-PRODUCE, la solicitud de autorización de
instalación de su planta de harina residual de productos
hidrobiológicos, con una capacidad de 8 t/h, por ser
accesoria a las actividades principales, deberá ser
acorde a la generación de los descartes y residuos
generados por sus plantas de enlatado y curado de
productos hidrobiológicos, lo cual no se ha podido
determinar al no contar con la información precisa sobre
las capacidades de la planta de enlatado diferenciado
por capacidades de línea de producción (cocido y
crudo), no obstante que fue requerido a la administrada
a través del mencionado of‌i cio de observaciones;
por lo que deviene en improcedente la autorización
solicitada;
Que, en ese sentido, de acuerdo a la evaluación
técnica y legal efectuada a los documentos que obran
en el expediente, la empresa INVERSIONES PRISCO
S.A.C., no ha cumplido con presentar todos los requisitos
establecidos en el Procedimiento N° 26 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2009-PRODUCE y sus modif‌i catorias, por lo que resulta
improcedente lo solicitado;
Que, estando a lo informado por la Dirección de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo de la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a
través del los Informes Técnicos Nros. 1633, 1650, 1662
y 1786-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, e Informes
Legales Nros. 1656 y 1787-2014-PRODUCE/DGCHD-
Depchd y;
De conformidad con lo establecido en la Ley
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-
2007-PRODUCE, y el Procedimiento N° 26 del Texto
Único de procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N°
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el literal o)
del artículo 64° del Reglamento de Organizaciones y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud
presentada por la empresa INVERSIONES PRISCO
S.A.C., por la cual solicitó la autorización para ampliar
la capacidad autorizada de su planta de enlatado a
3,000 cajas turno y planta de curado a 1,028.31 t/mes
e instalación de su planta de harina residual con una
capacidad de 8 t/h, a ubicarse en el Sector Tierras Planas
o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km. 16, Zona Industrial
del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento
de Ica.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección Regional de la Producción del
Gobierno Regional de Ica y a la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la
Producción, debiendo consignarse en la página web del
Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya
dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo
1167329-13
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 522-2014-PRODUCE/DGCHD
Lima, 7 de octubre de 2014
VISTO: El escrito de registro N° 00068291-2014 y
adjunto 1, de fecha 26 de agosto de 2014 y 07 de octubre
de 2014, respectivamente; presentados por la empresa
PACIFIC DEEP FROZEN S.A., con RUC N° 20298256968
y con domicilio en la Av. Minería N° 130, Urb. Los Ficus,
distrito de Santa Anita, provincia y región de Lima; así
como los informes N° 1654-2014-PRODUCE/DGCHD-
Depchd, N° 1667-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y N°
1803-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y,

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