DECRETO SUPREMO N° 005-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos
Fecha de disposición | 20 Marzo 2011 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439291
pena privativa de libertad; la que vencerá el 8 de junio
de 2012.
6. LOPEZ CHACALTANA, LUIS ANGEL, conmutarle
de 6 años 8 meses a 3 años 4 meses de pena privativa de
libertad; la que vencerá el 14 de marzo de 2012.
7. QUISPE SAMANIEGO, CARLOS ENRIQUE,
conmutarle de 6 años 8 meses a 3 años 4 meses de pena
privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de
2012.
8. ÑAUPA GUERREROS, WILMAR, conmutarle de 8
años a 6 años de pena privativa de libertad; la que vencerá
el 23 de abril de 2014.
9. PINEDO CARBAJAL, PABLO, conmutarle de 6
años a 2 años 6 meses de pena privativa de libertad; la
que vencerá el 20 de noviembre de 2011.
10. AGÜERO CAMASCA, EDWIN ANDRES,
conmutarle de 6 años 8 meses a 3 años 4 meses de
pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de junio
de 2012.
11. WEISS CASTRO, RICARDO JAVIER, conmutarle
de 6 años a 4 años de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 25 de enero de 2013.
12. CARDOZO TIBURCIO, CARLOS EUGENIO o
CARDOSO TIBURCIO, CARLOS EUGENIO, conmutarle
de 6 años 8 meses a 4 años de pena privativa de libertad;
la que vencerá el 13 de abril de 2013.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
CHORRILLOS
13. HUAYTAN SOLIS, DORA NAVELA, conmutarle de
5 años 10 meses a 2 años 10 meses de pena privativa de
libertad; la que vencerá el 5 de abril de 2012.
14. LOPEZ GUIMARAES, JAQUELINE o LOPEZ
GUIMARAES, DIANA o RENGIFO GARCES, DIANA,
conmutarle de 5 años a 3 años 8 meses de pena privativa
de libertad; la que vencerá el 18 de diciembre de 2012.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE
FATIMA
15. PONCE BORRERO, ROCIO DEL PILAR, conmutarle
de 6 años 8 meses a 3 años 6 meses de pena privativa de
libertad; la que vencerá el 21 de abril de 2012.
16. ARAGONES FRANCO, EVELYN MARIA, conmutarle
de 6 años 8 meses a 3 años 4 meses de pena privativa de
libertad; la que vencerá el 1 de febrero de 2012.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAZ
17. DIAZ JIMENEZ, ERIKA CHALIE, conmutarle de
12 años a 6 años de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 16 de abril de 2013.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
TRUJILLO
18. RODRIGUEZ YUPANQUI, SEGUNDO JULIAN,
conmutarle de 6 años a 4 años de pena privativa de
libertad; la que vencerá el 8 de diciembre de 2012.
19. BARRERA RODRIGUEZ, EDVAR, conmutarle de
8 años a 7 años 1 mes de pena privativa de libertad; la
que vencerá el 25 de marzo de 2011.
20. MARIN BUENO, FANNY GIOVANNA, conmutarle
de 8 años a 5 años de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 17 de julio de 2013.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA
21. DIAZ MORALES, ROGER ISAAC, conmutarle de
15 años a 8 años de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 8 de marzo de 2012.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
CHICLAYO
22. BUSTAMANTE VERA, SEGUNDO GERARDO,
conmutarle de 15 años a 13 años de pena privativa de
libertad; la que vencerá el 17 de mayo de 2011.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
CAJAMARCA
23. COTRINA ARMAS, DORCA RUBY o COTRINA
ARMAS, DORCAS RUBY o COTRINA ARMAS, DORCA
RUBI, conmutarle de 7 años a 3 años 6 meses de pena
privativa de libertad; la que vencerá el 28 de noviembre
de 2011.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
616960-6
PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del procesamiento de
descartes y/o residuos de recursos
hidrobiológicos
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2011-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los recursos naturales son patrimonio de la
Nación, y el Estado, soberano en su aprovechamiento,
promueve su uso sostenible y la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
en concordancia con lo establecido en los artículos 66º a
68º de la Constitución Política del Perú;
Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales implica el manejo racional de éstos teniendo
en cuenta su capacidad de renovación, evitando
su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con
lo señalado en el artículo 28º de la Ley Nº 26821 - Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales;
Que, el Estado fomenta la más amplia participación
de personas naturales o jurídicas peruanas o extranjeras
en la actividad pesquera con sujeción a las disposiciones
pertinentes de la legislación peruana, como también
promueve las inversiones privadas mediante la adopción
de medidas que contribuyan a alentar la investigación,
conservación, extracción, cultivo, procesamiento y
comercialización de los recursos pesqueros, así como
incrementar la construcción y modernización de la
infraestructura y servicios pesqueros, estimulando la
innovación tecnológica propiciando la modernización de
la industria pesquera y por ende optimizando la utilización
de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención
de un producto pesquero con mayor valor agregado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2010-
PRODUCE, se dispuso por un plazo de 30 días calendario
la pre publicación del Reglamento del procesamiento de
descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, a fi n de
recibir los comentarios y aportes de los agentes vinculados
al asunto a reglamentar; acorde con las disposiciones
contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión
de Normas Legales de Carácter General;
Que, los descartes y/o residuos de pescado generados
por la actividad de consumo humano directo deberán
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