DECRETO SUPREMO N° 008-2009-PRODUCE - Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio

Fecha de disposición20 Marzo 2009
Fecha de publicación20 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009
392708
PRODUCE
Aprueban nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos del
Ministerio
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los
procedimientos que a iniciativa de parte requieran los
administrados ante determinada entidad, la descripción
clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización
completa de cada procedimiento, y la calif‌i cación de éstos,
precisando el silencio administrativo aplicable en caso de
procedimientos de evaluación previa; asimismo, también
contiene los derechos de tramitación, los formularios que
sean empleados durante el respectivo procedimiento
administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados
en exclusividad por la entidad;
Que, en concordancia con los numerales 38.1 y
38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, el TUPA o toda
modif‌i cación de éste que implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector
para el caso de entidades del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-
PRODUCE publicado el 16 de diciembre de 2003, se
aprobó el TUPA del Ministerio de la Producción con
129 Procedimientos y 132 Servicios y sus respectivos
formularios (64) como documentos anexos;
Que, el texto del TUPA antes indicado ha sido objeto
de modif‌i caciones introducidas por el artículo 5º del
Decreto Supremo Nº 001-2004-PRODUCE, la Resolución
Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE, el artículo 10º del
Decreto Supremo Nº 014-2004-PRODUCE, el artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 006-2005-PRODUCE, el artículo
9º del Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, el
artículo 9º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE,
la Resolución Ministerial Nº 187-2007-PRODUCE, los
artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 015-2007-
PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 280-2007-
PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 359-2007-
PRODUCE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción adecuado entre
otros aspectos al proceso de descentralización;
Que, por mandato constitucional el citado proceso de
descentralización viene realizándose por etapas en forma
progresiva y ordenada, habiendo a la fecha el Ministerio de
la Producción transferido diversas funciones, vinculadas
a procedimientos del TUPA, a los Gobiernos Regionales
que han acreditado su capacidad de gestión conforme a la
normativa vigente, no así con relación a los que aún no han
acreditado tal capacidad, respecto a los cuales y en tanto no
lo efectúen, el Ministerio de la Producción transitoriamente
continuará a cargo de dichos procedimientos con el objeto
de no perjudicar el servicio a los administrados;
Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio
Administrativo, se promueve que las entidades del
Estado apliquen en sus procedimientos administrativos
de evaluación previa el silencio administrativo positivo,
quedando la aplicación del silencio administrativo negativo,
sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma;
asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,
se aprobaron los lineamientos para la elaboración y
aprobación del TUPA y se establecieron disposiciones para
el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo citada
precedentemente, en cuyo artículo 2º se aprobó el “Formato
de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos
Administrativos contenidos en el TUPA”;
Que, mediante el artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 020-2008-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara
de interés nacional a la actividad acuícola, se dispuso que
las entidades que participan en el funcionamiento de la
Ventanilla Única de Acuicultura, procederán a adecuar los
procedimientos, requisitos y plazos máximos de atención
de sus respectivos TUPA a las disposiciones contenidas en
dicho Reglamento;
Que, adicionalmente el Ministerio de la Producción ha
venido efectuando la actualización y optimización del TUPA
vigente, planteándose la modif‌i cación de procedimientos
y servicios, derechos de tramitación y requisitos que
sólo pueden ser objeto de aprobación, mediante Decreto
Supremo;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.1
del artículo 11º de los lineamientos para elaboración y
aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM, en el caso de los TUPA de los
Ministerios, previamente a su aprobación, deberán contar
con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, conforme
al artículo 12º de dichos lineamientos, para la revisión y
aprobación del proyecto del TUPA o de su modif‌i catoria,
éste deberá contar entre otros aspectos, con el Informe
Técnico de la Of‌i cina de Planeamiento o quien haga sus
veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los
procedimientos administrativos;
Que, el proyecto de TUPA del Ministerio de la
Producción, cuenta con el Informe favorable de la
Of‌i cina de Planif‌i cación y Presupuesto del Ministerio de
la Producción, así como con la documentación a que se
ref‌i ere el artículo 12º de los lineamientos en mención;
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente,
resulta pertinente la aprobación del nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la
Producción, el mismo que consta de 130 procedimientos
y 11 servicios;
De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, y el Decreto
Supremo Nº 079-2007-PCM - Decreto Supremo que
aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del
TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la
Ley del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable
de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aprobación de los
procedimientos
Apruébense los plazos, requisitos y derechos de
trámite de los procedimientos, y los requisitos y derechos
de trámite de los servicios, del Ministerio de la Producción
que forman parte del Anexo Nº 01 del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- De la aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el
mismo que consta de 130 procedimientos y 11 servicios,
que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- De la aprobación de formularios
Apruébense los formularios que los administrados
deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos
de los trámites en el Ministerio de la Producción, según
corresponda, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Disposiciones Complementarias,
Transitorias, Finales y Derogatorias
Primera.- Publíquese el presente Decreto Supremo
en el Diario Of‌i cial El Peruano, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos aprobado en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional
del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Segunda.- Los procedimientos vinculados a funciones
específ‌i cas pendientes de transferencia en el marco del
proceso de descentralización, continuarán a cargo del
Ministerio de la Producción, hasta que haya concluido
la transferencia de dicha función al respectivo Gobierno
Regional conforme a ley.
Tercera.- Los procedimientos administrativos
iniciados antes de la entrada en vigencia del presente
Decreto Supremo, se regirán por el TUPA aprobado por
Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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