RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4004-2015-MTC/15 - Aceptan renuncia de autorización otorgada mediante R.D. N° 1238-2014-MTC/15, presentada por la empresa SGS del Perú S.A.C

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
562799
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015
El Peruano
/
Nº 29370 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15
y modif‌i cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-
MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a
GLP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia a la
autorización presentada por la empresa “SGS DEL PERU
S.A.C.”, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1211-
2014-MTC/15, con la cual se autorizó operar como Entidad
Certif‌i cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo –
GLP, con domicilio legal en la Av. Elmer Faucett Nº 3348,
Urbanización Bocanegra, Provincia Constitucional del
Callao, Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la empresa denominada SGS DEL
PERU S.A.C., los gastos que originen su publicación.
Artículo Cuarto.- Córrase traslado a la Of‌i cina de
Finanzas de la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones, una vez
surta efecto la presente Resolución Directoral, para que
se proceda a la devolución de la Carta Fianza Nº D193-
00726394 emitida por el Banco de Crédito del Perú por
el monto de US$ 100,000 dólares americanos (cien mil
dólares americanos).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1287567-1
Aceptan renuncia de autorización otorgada
mediante R.D. Nº 1238-2014-MTC/15,
presentada por la empresa SGS del Perú
S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4004-2015-MTC/15
Lima, 7 de septiembre de 2015
VISTO:
El Parte Diario Nº 127110 presentado por la empresa
SGS DEL PERU S.A.C. mediante el cual solicita la
renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución
Directoral Nº 1238-2014-MTC/15, parta operar como
Entidad Certif‌i cadora de Conversión a Gas Natural
Vehicular - GNV, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1238-2014-
MTC/15 se autorizó, por el plazo de dos (02) años a
la empresa SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad
Certif‌i cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular
- GNV, con domicilio en la Av. Elmer Faucett Nº 3348,
Urbanización Bocanegra, Provincia Constitucional del
Callao, Departamento de Lima;
Que, mediante el Parte Diario Nº 127110 la empresa
SGS DEL PERU S.A.C. solicita la renuncia de la
autorización otorgada mediante Resolución Directoral
Nº 1238-2014-MTC/15, parta operar como Entidad
Certif‌i cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular –
GNV y la devolución de la Carta Fianza Nº D193-1136038
emitida por el Banco de Crédito del Perú por el monto de
US$ 300,000 dólares americanos (trescientos mil dólares
americanos);
Que, con fecha 31 de julio de 2015 se remitió el
Of‌i cio Nº 4631-2015-MTC/15.03 a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN para que informe si ha iniciado procedimiento
administrativo sancionador contra la “SGS DEL PERU
S.A.C.” que amerite la cancelación de la autorización,
sin respuesta hasta la fecha, recurriéndose a la base de
datos SINARETT, donde se verif‌i có que no existe inicio de
procedimiento sancionador contra la solicitante;
Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar
Nº 27444, en adelante La Ley, señala que “Las autoridades
administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones
que se les propongan, por def‌i ciencia de sus fuentes; en
tales casos acudirán a los principios del procedimiento
administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a
otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y
sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros
ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y
f‌i nalidad;
Que, el literal a), numeral 24, Artículo 2º de la
Constitución Política del Perú cubre la acotada def‌i ciencia
de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que
“Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe”;
Que, deberá tomarse en consideración los
fundamentos 15 y 16 de la Sentencia del Tribunal
Constitucional Exp. Nº 01405-2010-PA/TC, con relación
a la libertad de empresa, los cuales señalan que cuando
el Artículo 59º de la Constitución reconoce el derecho
a la libertad de empresa está garantizando a todas las
personas una libertad de decisión no sólo para crear
empresas (libertad de fundación de una empresa), y
por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso
al mercado), sino también para establecer los propios
objetivos de la empresa (libertad de organización del
empresario) y dirigir y planif‌i car su actividad (libertad
de dirección de la empresa) en atención a sus recursos
y a las condiciones del propio mercado, así como la
libertad de cesación o de salida del mercado, asimismo
dichos fundamentos precisan que la Constitución a
través del derecho a la libertad de empresa garantiza
el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial
en condiciones de libertad; así como la actuación,
ejercicio o permanencia, en condiciones de igualdad, de
la actividad empresarial y los agentes económicos en el
mercado y la protección de la existencia de la empresa;
Que, asimismo el numeral 16.2 del Artículo 16º de
La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General señala: “El acto administrativo que otorga
benef‌i cio al administrado se entiende ef‌i caz desde la fecha
de su emisión,…”;
Que, deberá señalarse que conforme a lo previsto
en la citada Directiva, la carta f‌i anza bancaria solicitada
a las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones de GNV,
tiene por f‌i nalidad de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones administrativas que correspondan a la
Entidad Certif‌i cadora de Conversiones con el MTC, lo que
busca garantizar la adecuada prestación del servicio por
parte de la empresa autorizada;
Que, de la revisión de las bases de datos con las
que cuenta esta Dirección, se ha verif‌i cado que no existe
procedimiento sancionador iniciado contra la empresa SGS
DEL PERU S.A.C. derivado de las obligaciones contenidas
en el numeral 6.4 de la citada Directiva ni resolución
f‌i rme que sancione a la empresa SGS con la caducidad
de la autorización otorgada, señalando que únicamente
la caducidad de la autorización contenida en resolución
f‌i rme conlleva a la ejecución de la carta f‌i anza constituida
a favor del MTC, procediendo aceptar la renuncia de la
autorización solicitada y la posterior devolución de la carta
f‌i anza bancaria;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1260-2015-MTC/15.03
elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
concluye que al aplicar la citada norma constitucional al
caso de autos, la empresa SGS DEL PERU S.A.C. cumple
con los dos supuestos señalados en la Constitución
Política del Perú, ya que no existe Ley que disponga que
una Entidad Certif‌i cadora de Conversión a Gas Natural
Vehicular - GNV tenga que funcionar en contra de la
voluntad del propietario durante el periodo de vigencia de
su autorización y por otro lado, no existe Ley que impida
que solicite la baja de la autorización otorgada; en tal
sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado
por la citada empresa;
Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2
Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de
veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del Artículo

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