RESOLUCION DIRECTORAL N° 391-2015-MTC/15 - Autorizan a Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. N° 298-2014-MTC/15

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 14 de mayo de 2015
552502
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; por lo que corresponde a la citada
Dirección General, la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, lo que comprende la verif‌i cación de
las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores
aéreos así como del material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Servicios Aéreos Tarapoto E.I.R.L.,
ha presentado ante la autoridad de aeronáutica
civil, una solicitud para la evaluación de su personal
aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos
en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
Que, asimismo, la empresa Servicios Aéreos
Tarapoto E.I.R.L., ha cumplido con el pago del derecho
de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se
ref‌i ere el considerando anterior, ante la Of‌i cina de Finanzas
de la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del
viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los
viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa Servicios
Aéreos Tarapoto E.I.R.L., ha sido calif‌i cada y aprobada
por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº
169-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden
de Inspección, así como por la citada Dirección General,
según el Informe Nº 177-2015-MTC/12.04; verif‌i cándose
el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
Ley Nº 27619, Ley Nº 30281, Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Freddy
Ralf Guzmán Milla, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuará del 14 al 16 de mayo
de 2015 a la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos de
América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución,
sustentado en el Informe Nº 177-2015-MTC/12.04 de
la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe
Nº 169-2015-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad
Aeronáutica.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente han sido íntegramente
cubiertos por la empresa Servicios Aéreos Tarapoto
E.I.R.L., a través de los Recibos de Acotación que se
detallan en el anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, abonados a la Of‌i cina de Finanzas
de la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1°
de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con
copia a la Of‌i cina General de Administración del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha:
30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA
CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 16 DE MAYO DE 2015
Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 169-2015-MTC/12.04 Y Nº 177-2015-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN
INICIO FIN VIÁTICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN
Nºs.
1237-2015-
MTC/12.04 14-May 16-May US$ 660.00
Servicios
Aéreos
Tarapoto
E.I.R.L.
Guzmán Milla,
Freddy Ralf Dallas,
Tex as E.U.A.
Chequeo técnico
Inicial en simulador
de vuelo en el equipo
Cheyenne III, a su
personal aeronáutico.
5785-7705
1236909-1
Autorizan a Escuela de Conductores
El Tumi E.I.R.L. la modificación de los
términos de su autorización contenida
en la R.D. Nº 298-2014-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 391-2015-MTC/15
Lima, 28 de enero de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 230408 y 006623,
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4652-2012-
MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 22 de noviembre
de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, en adelante
La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado
El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable
y segura a los postulantes para obtener una Licencia

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