RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3422-2015-MTC/15 - Autorizan a Icontec del Perú S.R.L., para operar como entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV

Fecha de disposición29 Agosto 2015
Fecha de publicación29 Agosto 2015
SecciónSección Única
560347
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano
/
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión, del motor
dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N° 093145 de fecha 29
de mayo del 2015 la empresa denominada TALLER DE
SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., en adelante
La Empresa, solicita autorización para funcionar como
Taller de Conversión a GNV, en el local ubicado en la Av.
Próceres de la Independencia N° 3946 Mz. F5, Lote 27,
28, Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector I – 2da.
Etapa, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia
y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de realizar la
conversión del sistema de combustión de los vehículos
originalmente diseñados para la combustión de gasolina,
diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante
la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto
manif‌i esta disponer de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,
mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;
Que, mediante Of‌i cio N°3442-2015-MTC/15.03 de
fecha 08 de junio del 2015 y notif‌i cado el 15 de junio del
mismo año, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se
le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte
Diario N° 105629 de fecha 06 de mayo del 2015, presentó
diversa documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio indicado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 991-2015-MTC/15.03,
elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
se advierte que la documentación presentada, cumple
con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por
lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a
la empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY
NILS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C.,
como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV
para la instalación del kit de conversión a vehículos, actividad
que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Próceres de
la Independencia N° 3946 Mz. F5, Lote 27, 28, Programa
Ciudad Mariscal Cáceres Sector I – 2da. Etapa, Distrito
de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de
Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa TALLER DE
SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., bajo
responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el correspondiente “Certif‌i cado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 28 de mayo del 2016
Segunda Inspección anual del taller 28 de mayo del 2017
Tercera Inspección anual del taller 28 de mayo del 2018
Cuarta Inspección anual del taller 28 de mayo del 2019
Quinta Inspección anual del taller 28 de mayo del 2020
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa TALLER DE
SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., bajo
responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones la renovación o contratación de
una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual contratada antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de present-
ación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 18 de mayo del 2016
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 18 de mayo del 2017
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 18 de mayo del 2018
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 18 de mayo del 2019
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 18 de mayo del 2020
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1266857-1
Autorizan a Icontec del Perú S.R.L., para
operar como entidad Certificadora de
Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3422-2015-MTC/15
Lima, 3 de agosto de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nros. 109657 y 123133 presentados
por la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L, mediante
los cuales solicita autorización para operar como Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular –
GNV, y;
CONSIDERANDO:
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modif‌i cado por
los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004-
MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,
012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-
2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo
que regula las conversiones de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de combustibles líquidos
con la f‌i nalidad de instalar en ellos el equipamiento que
permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV),
af‌i n de que ésta se realice con las máximas garantías

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