RESOLUCION DIRECTORAL N° 1602-2015-MTC/15 - Declaran que Esit Inspecciones S.A.C. ha obtenido la aceptación de la renuncia de su autorización otorgada mediante R.D. N° 2971-2011-MTC/15

Fecha de disposición15 Junio 2015
Fecha de publicación15 Junio 2015
El Peruano
Lunes 15 de junio de 2015
555076
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1250719-1
Declaran que Esit Inspecciones S.A.C.,
ha obtenido la aceptación de la renuncia
de su autorización otorgada mediante
R.D. Nº 2971-2011-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1602-2015-MTC/15
Lima, 13 de abril de 2015
VISTO: El Parte Diario Nº 066437 (12.04.2014), el
Nº 104600 (14.06.2014), el Nº 025721 (08.02.2014), el
Nº 025921 (10.02.2014) y el Nº 006587 (13.01.2015),
presentados por la empresa denominada ESIT
INSPECCIONES S.A.C., con RUC Nº 20524365163
solicitando la renuncia de su autorización otorgada
mediante Resolución Directoral Nº 2971-2011-MTC/15,
mediante la cual se le autorizó para operar como Centro
de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en
Lote 01, 14 Mz. C Zona Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia
y Departamento de Piura.
CONSIDERANDO:
y sus modif‌i catorias se aprueba el Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares en adelante
Reglamento, que establece los procedimientos de
autorización, funcionamiento y condiciones de operación
de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para
realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los
Certif‌i cados de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2971-2011-
MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011 y publicada el
09 de octubre del 2011, se autorizó por el plazo de cinco
(05) años a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C.,
como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para
operar dos líneas de inspección técnica vehicular, una
(01) Línea de Inspección Tipo Pesada y una (01) Línea
de Inspección Tipo Liviano, en el local ubicado en Lote
01, 14 Mz. C Zona Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y
Departamento de Piura;
Que, Mediante Parte Diario Nº 025723 de fecha 08 de
febrero de 2014, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C.,
presenta escrito solicitando modif‌i cación de Autorización,
solicitando reducción de líneas de inspección, mediante la
eliminación de la Línea De Inspección Tipo Pesado, y la
conversión de la Línea de Inspección Tipo Liviana por una
Línea de Inspección Tipo Combinada;
Que, mediante Parte Diario Nº 025921 de fecha 10 de
febrero de 2014, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C.,
presenta escrito solicitando modif‌i cación de Autorización,
solicitando reducción de líneas de inspección, mediante la
eliminación de la Línea De Inspección Tipo Pesado, y la
conversión de la Línea de Inspección Tipo Liviana por una
Línea de Inspección Tipo Menor;
Que, mediante Parte Diario Nº 066437 de fecha
12 de abril de 2014 y Parte Diario Nº 006587 de fecha
13.01.2015, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C.,
presenta escrito solicitando desistimiento de solicitud de
modif‌i cación de autorización y renuncia de autorización y
devolución de carta f‌i anza;
Que, mediante Parte Diario Nº 104600 de fecha 14 de
junio del 2014, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C.,
presenta silencio administrativo positivo, solicitando la
renuncia de su autorización como Centro de Inspección
Técnica Vehicular, ubicado en Lote 01, 14 Mz. C Zona
Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y Departamento
de Piura y la devolución de las Cartas Fianzas Nº
0101255693-002 y Nº 010255693-001 emitidas por el
Banco Scotiabank;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que
los procedimientos de evaluación previa están sujetos
a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los
siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación
habilite para el ejercicio de derechos preexistentes
o para el desarrollo de actividades económicas que
requieran autorización previa del Estado, y siempre que
no se encuentren contempladas en la Primera Disposición
Transitoria, Complementaria y Final.
Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº
29060 establece que los procedimientos administrativos
sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran
automáticamente aprobados si vencido el plazo
establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el
pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario
expedirse pronunciamiento o documento alguno para que
el administrado pueda hacer efectivamente su derecho
(…);
Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley 27444,
en adelante La Ley, establece que los procedimientos
administrativos sujetos a silencio administrativo positivo
quedaran automáticamente aprobados en los términos en
que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido
o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado
en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad
no hubiere notif‌i cado el pronunciamiento respectivo;
Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud
de Renuncia, fue presentada por el CITV ESIT
INSPECCIONES S.A.C., mediante Parte Diario Nº
066437 de fecha 12 de abril de 2014 y tratándose de un
procedimiento de evaluación previa, esta administración
debió pronunciarse hasta el día 28 de mayo de 2014,
hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una
aprobación f‌i cta en aplicación del silencio administrativo
positivo;
Sin perjuicio de lo expuesto, el literal c) del numeral
46.1 del artículo 46º de El Reglamento señala que una de
las causales para declarar la conclusión de la autorización
es la renuncia de la autorización formulada por el Centro
de Inspecciones Técnicas Vehiculares autorizado, en
cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días
calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la
autoridad competente;
El numeral 46.2 del artículo 46º de El Reglamento señala
que con excepción del vencimiento del plazo de la autorización,
los demás casos de conclusión de la autorización requieren
declaración expresa de la autoridad competente mediante
resolución directoral, la misma que, una vez que quede f‌i rme,
será publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en otro de
extensa circulación de cada ámbito territorial;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 475-2015-
MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar que la empresa ESIT
INSPECCIONES S.A.C., ha obtenido la aceptación
de la Renuncia de su autorización otorgada mediante
Resolución Directoral Nº 2971-2011-MTC/15, mediante la
cual se le autorizó para operar como Centro de Inspección
Técnica Vehicular – CITV en el local ubicado en Lote 01,
14 Mz. C Zona Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y
Departamento de Piura.

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