DECRETO SUPREMO N° 025-2008-MTC - Aprueban Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares

Fecha de disposición24 Agosto 2008
Fecha de publicación24 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378605
“XIV Curso Internacional de Neurociencias”, que se llevará
a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de
2008;
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Lima es sede del evento “XIV Curso
Internacional de Neurociencias”, que se llevará a cabo del
26 al 28 de agosto de 2008, el cual viene siendo organizado
por el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas;
Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre
otros, contribuir a mejorar la calidad de atención que se
presta a los pacientes con patologías neurológicas en los
establecimientos del sector salud, mediante la mejora en
sus competencias y desempeño de las funciones de los
profesionales responsables de la atención;
De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto
Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el
inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de
diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Of‌i cializar el evento “XIV Curso
Internacional de Neurociencias”, que se llevará a cabo en
la ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de 2008.
Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga
gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
241823-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29237, se creó el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado
de certif‌i car el buen funcionamiento y mantenimiento de los
vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos
técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el
objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito
terrestre, y las condiciones ambientales saludables;
Que, el artículo 2º de la referida Ley, establece que el
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares es
de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza
a todos los vehículos que circulan por las vías públicas
terrestres;
Que, de acuerdo con el artículo 3º de la misma Ley,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene
competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el
ámbito nacional, así como para f‌i scalizar y sancionar a los
Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la
Ley Nº 29327, establece que mediante Decreto Supremo
se aprobará el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto
del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el
procedimiento y las condiciones de operación de los Centros
de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados, para
realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y
emitir los Certif‌i cados de Inspección Técnica Vehicular;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) deI
29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, conformado por setenta y cuatro
(74) artículos distribuidos en un título preliminar, cuatro (4)
títulos; ocho (8) disposiciones complementarias f‌i nales;
seis (6) disposiciones complementarias transitorias; una (1)
disposición complementaria derogatoria; y un (1) Anexo;
el mismo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO NACIONAL
DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
1.1 El presente Reglamento tiene como objeto regular
el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley
que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, cuya f‌i nalidad constituye certif‌i car el buen
funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como, verif‌i car que éstos cumplan las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional,
con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el
tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables.
1.2 El presente Reglamento regula los siguientes
aspectos:
a. El procedimiento general de implementación del
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
b. El procedimiento, requisitos y condiciones de
operación que deben cumplir las personas naturales o
jurídicas para ser autorizadas como Centros de Inspección
Técnica Vehicular- CITV .
c. El procedimiento a través del cual los Centros de
Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados efectuarán
la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitirán
los Certif‌i cados de Inspección Técnica Vehicular.
d. El procedimiento de selección y contratación de
las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección
Técnica Vehicular - CITV.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcance
El presente Reglamento rige en todo el territorio de la
República y sus disposiciones alcanzan a:
a. Todos los vehículos señalados en el Anexo I del
Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto
Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias, que
ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de
Transporte Terrestre.
b. Los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV,
las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección
Técnica Vehicular-CITV, los usuarios del transporte y
tránsito terrestre y los operadores de los servicios de
transporte terrestre.
c. No se encuentran comprendidos en el ámbito de
aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento los
vehículos de tracción de sangre.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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