Resolucion directoral Nº 107-2024-MINEM/DGM. Aprueban el formato de Declaración Jurada de verificación que debe ser suscrito por el titular de la actividad minera y el formato de los Términos de Referencia para la inspección de verificación de culminación de la construcción de la planta de beneficio, componentes, instalaciones conexas y auxiliares de la concesión de beneficio

Fecha de publicación04 Febrero 2024
SecciónSección Única
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Lima, 2 de febrero de 2024


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM (en adelante, Reglamento) señala que dicha norma tiene por objeto establecer y regular los procedimientos mineros contenidos en la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;


Que, los artículos 85 y 86 del Reglamento regulan el procedimiento de Autorización de Funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, disponiendo, entre otros que el titular de una concesión de beneficio solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, y solicita la realización de la inspección de verificación, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose que cumplida dicha diligencia, previo informe favorable, se emite el acto administrativo en el cual se resuelve aprobar la Inspección de Verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, conforme a la inspección favorable;


Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2024-EM (en adelante el Decreto Supremo) publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2024, se establecen disposiciones con el objeto de simplificar administrativamente el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, optimizando la eficiencia del acotado procedimiento, en aras de asegurar el desarrollo de las operaciones mineras y de esta manera promover la actividad minera del país; para tal efecto, el artículo 2 del Decreto Supremo, modifica los artículos 85 y 86 del Reglamento;


Que, el artículo 85 modificado del Reglamento, establece que el titular de la actividad minera solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de los componentes de la concesión de beneficio, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, con los requisitos exigidos en el literal a) del numeral 30.1 del Reglamento;


Que, el numeral 85.2 del artículo 85 del Reglamento dispone que, recibida la solicitud, y de no mediar observaciones, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional en el plazo de diez (10) días hábiles, elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y notifica al titular de la actividad minera, para que éste realice la inspección de verificación de la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada;


Que, el numeral 85.3 del artículo 85 del Reglamento establece que el titular de la actividad minera presenta vía extranet a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de los términos de referencia, una Declaración Jurada de verificación suscrita por el titular de la actividad minera, en la cual declara que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento del proyecto se encuentran conforme a la autorización de construcción aprobada. Asimismo, los Términos de Referencia, deben ser adjuntados a la Declaración Jurada debidamente suscrita por el titular de la actividad minera;


Que, el numeral 85.4 del artículo 85 del Reglamento dispone que, la Declaración Jurada de verificación tiene por finalidad que el administrado garantice que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de beneficio, por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental;


Que, el numeral 85.8 del artículo 85 del Reglamento establece los casos en los cuales la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, realizará la inspección de verificación en campo, una vez aprobados los Términos de Referencia conforme al plazo señalado en el numeral 85.2 y en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de dichos términos de referencia;


Que, el artículo 4 del Decreto Supremo, señala que la Dirección General de Minería, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, mediante Resolución Directoral aprueba el formato de Declaración Jurada de verificación y de los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación;


Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo, la Dirección Técnica Minera mediante Memorando Nº 00180-2024/MINEM-DGM-DTM del 31 de enero de 2024 remite los formatos de Declaración Jurada de verificación y de los Términos de Referencia que servirán para la autorización de funcionamiento respectiva;


Que, resulta necesario aprobar el formato de Declaración Jurada de verificación que debe ser suscrita por el titular de la actividad minera y los Términos de Referencia que serán utilizados por el titular de la actividad minera, o por los inspectores de la Dirección General de Minería, según corresponda, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar el formato de Declaración Jurada de verificación que debe ser suscrito por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2024-EM; según Anexo 1 de la presente resolución directoral.


Artículo 2.- Aprobar el formato de los términos de referencia para la inspección de verificación de culminación de la construcción de la planta de beneficio, componentes, instalaciones conexas y auxiliares de la concesión de beneficio que debe ser completado y suscrito por el titular de la actividad minera o por los inspectores de la Dirección General de Minería, según corresponda; para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2024-EM; según Anexo 2 de la presente resolución directoral.


Artículo 3.- Los anexos que forman parte de la presente norma aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


JORGE ENRIQUE SOTO YEN


Director General de Minería


ANEXO 1


DECLARACIÓN JURADA DE CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN/INSTALACIÓN DE EQUIPOS/INSTALACIONES CONEXAS E INSTALACIONES AUXILIARES


Yo,..........................................

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