RESOLUCION DIRECTORAL N° 1035-2015-MTC/15 - Autorizan a JJ Multiservices Company Internacional E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV y operar en el local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de publicación08 Abril 2015
Fecha de disposición08 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 8 de abril de 2015
550218
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6º.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA queda obligada
con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear
en su servicio aeronaves, elementos, material y personal
peruano de que disponga dicha empresa, en los casos
de conf‌l ictos internacionales, desórdenes internos y
calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los
gastos ocasionados de conformidad con la legislación
vigente y la práctica internacional.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la benef‌i ciaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o f‌i nanciera,
exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las
obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8º.- Si la Administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 9º.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA deberá constituir la
garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del servicio que solicita, en las condiciones y monto que
establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta
obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 10º.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA queda obligada
a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las
disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente
emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11º.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADOR Adeberá respetar la
riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena
imagen del país.
Artículo 12º.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA debe someter
a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los
servicios de transporte aéreo que realice, debiendo
cumplir con los itinerarios aprobados.
Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a IBERIA, LÍNEAS
AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA
queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil
del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales
vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección
General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso
que el Gobierno de España no otorgue a las líneas aéreas
peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1217159-1
Autorizan a JJ Multiservices Company
Internacional E.I.R.L., como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular -
GNV y operar en el local ubicado en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1035-2015-MTC/15
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTO:
El Parte Diario Nº 022226, presentado por la
empresa denominada JJ MULTISERVICES COMPANY
INTERNACIONAL E.I.R.L., mediante el cual solicita
autorización para funcionar como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV, en la Av. Aviación Nº 1300,
Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y
4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo
conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-
MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de
las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones y Talleres de
Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el
procedimiento y requisitos que deben presentar las personas
jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión
a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante
la incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo
convertido en general;
Que, mediante Parte Diario Nº 022226 de fecha
05 de febrero de 2015 la empresa denominada JJ
MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL
E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av.
Aviación Nº 1300, Distrito de La Victoria, Provincia y
Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de realizar la
conversión del sistema de combustión de los vehículos
originalmente diseñados para la combustión de
gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV
mediante la incorporación de un kit de conversión, para
cuyo efecto manif‌i esta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas
para la instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos de conversión;
Que, de acuerdo al Informe Nº 338-2015 - MTC/15.03.,
elaborado por el Área de Autorizaciones de la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de
la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo
autorizando a la empresa JJ MULTISERVICES COMPANY
INTERNACIONAL E.I.R.L., como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL
E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión a
vehículos y operar en el local ubicado en la Av. Aviación Nº
1300, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de
Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Segundo.- La empresa JJ MULTISERVICES
COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., bajo
responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el correspondiente “Certif‌i cado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 15 de enero de 2016
Segunda Inspección anual del taller 15 de enero de 2017
Tercera Inspección anual del taller 15 de enero de 2018
Cuarta Inspección anual del taller 15 de enero de 2019
Quinta Inspección anual del taller 15 de enero de 2020

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