Resolucion Directoral Nº 029-2023-CENFOTUR/DN. Delegan facultades en diversos funcionarios del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

Fecha de publicación23 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Barranco, 18 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, mediante D.S. N° 016-2011-MINCETUR de fecha 23 de agosto de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, el cual estableció que el Director Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal, siendo el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad a su artículo 15°;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS de fecha 25 de enero de 2019, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; de conformidad a su numeral 78.1 de su artículo 78°, y precisa que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, de conformidad a su artículo 79°;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que, el Titular de la Entidad puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1444, publicado el 16 de septiembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras para fomentar la eficiencia en las contrataciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento de la Ley de Contrataciones), modificada a través del Decreto Legislativo N° 1444, que entrará en vigencia a partir de 30 días calendario de publicado en el Diario Oficial El peruano;

Que, de acuerdo al artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45° del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos losactos para la completa ejecución de la resolución judicial;

Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el numeral 45.2 del artículo 45°, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces;

Que, el numeral 2.9 de artículo 2° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas preliminares que se espera del desempeño del Gerente Público, los indicadores preliminares cuantificables para su evaluación y el período de prueba al que estará sujeto el Gerente Público;

Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los literales e) y f) del sub numeral 6.1.9 del numeral 6 de la Directiva Nº 013-2022- CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, se establece que son responsabilidades del Titular de la entidad o el responsable de la dependencia, disponer y asegurar que se adopten las acciones preventivas o correctivas que considere pertinentes, respecto de las situaciones adversas comunicadas, así como comunicar a la Comisión de Control o al OCI, según corresponda, las acciones preventivas y correctivas adoptadas o por adoptar, adjuntando la documentación de sustento respectiva que corresponda;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO de la LPAG, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre...

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