DECRETO SUPREMO N° 016-2011-MINCETUR - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

Fecha de disposición24 Agosto 2011
Fecha de publicación24 Agosto 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 24 de agosto de 2011
448878
Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, a efectos de la conservación, protección,
restauración, uso y manejo sostenible de los bosques
tropicales en el Perú;
Que, por Decreto Supremo Nº 082-2009-EF se modif‌i
el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 092-2002-EF, el cual
regula la composición del Comité de Supervisión encargado
de aprobar los proyectos a ser f‌i nanciados en virtud
del Convenio indicado en el considerando precedente,
estableciéndose que dicho Comité está conformado, entre
otros, por un representante del Gobierno del Perú que
será designado por Resolución Ministerial del Ministerio
del Ambiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2009-
MINAM, se designó al señor Luis Alberto Alfaro Lozano
y a la señora Patricia Fernández-Dávila Messum, como
representantes titular y alterno, respectivamente, ante
el Comité de Supervisión encargado de aprobar los
proyectos a ser f‌i nanciados en virtud del “Convenio de
Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”;
Que, teniendo en cuenta que los representantes
acreditados ante el mencionado Comité de Supervisión
ya no desarrollan funciones en el Sector Ambiente, resulta
necesario designar a sus reemplazantes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº
092-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 082-
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones del
señor Luis Alberto Alfaro Lozano y de la señora Patricia
Fernández-Dávila Messum, como representantes titular y
alterno, respectivamente, ante el Comité de Supervisión
encargado de aprobar los proyectos a ser f‌i nanciados en
virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión
en Naturaleza”.
Artículo 2º.- Designar a los señores Felix Sandro Chávez
Vásquez, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SERNANP, y Juan Alberto Arenas
Lizana, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección
del Ministerio del Ambiente, como representantes titular
y alterno del Gobierno del Perú, respectivamente, ante el
Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos
a ser f‌i nanciados en virtud del “Convenio de Conversión de
Deuda en Inversión en Naturaleza”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE
Ministro del Ambiente
681279-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban el Reglamento de
Organización y Funciones del Centro de
Formación en Turismo - CENFOTUR
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2011-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR,
es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
destinado a la formación, capacitación, especialización y
certif‌i cación de los recursos humanos en el campo de la
actividad turística;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-
MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del CENFOTUR;
Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se
aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por
parte de las entidades de la Administración Pública;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2008-
MINCETUR/DM, el CENFOTUR fue declarado en
reorganización y modernización, con el objeto de adecuar y
actualizar los instrumentos normativos de gestión, implementar
políticas de desarrollo institucional y armonizar sus funciones
dentro del proceso de modernización del Estado;
Que, por efecto del Decreto Supremo Nº 034-2008-
PCM, el CENFOTUR fue calif‌i cado inicialmente como
Organismo Público Ejecutor, luego por Decreto Supremo
se actualiza la calif‌i cación y la relación de los Organismos
Públicos que conforman el Poder Ejecutivo, siendo así
el CENFOTUR catalogado como un Organismo Público
Técnico Especializado;
Que, en el numeral 2 del artículo 28º de la Ley Nº
con el numeral 13.2 del artículo 13º Ley Nº 27658, Ley
Marco de la Modernización de la Gestión del Estado,
modif‌i cada por la Ley Nº 27899, establece que las normas
de organización y funciones de los Organismos Públicos
serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones del Centro de Formación en
Turismo - CENFOTUR, para su adecuación a la nueva
normativa en la materia, concordante con la Ley Nº
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, teniendo como sustento
lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 28º del
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Marco de la Modernización de la Gestión del Estado,
los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento
de Organización y Funciones de las Entidades Públicas,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y
calif‌i cación del Centro de Formación en Turismo como
Organismo Público Técnico Especializado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del CENFOTUR
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones
del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, el
mismo que consta de sesenta y un (61) artículos, dos
(2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1)
Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el
Diario Of‌i cial El Peruano el Reglamento de Organización
y Funciones aprobado en el artículo 1º del presente
Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de
CENFOTUR (www.cenfotur.gob.pe).
Artículo 3º.- Financiamiento
El gasto que genere la implementación de la presente
norma se realiza con cargo al Presupuesto Institucional
del CENFOTUR, sin que su implementación afecte los
objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas
en el Plan Operativo Institucional.
Artículo 4º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en los portales institucionales
señalados en el artículo 2º de la presente norma.
Artículo 5º.- Adecuación del Cuadro para
Asignación de Personal del CENFOTUR
Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) de CENFOTUR, adecuándolo
al Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba
mediante el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor
de 90 días calendario, contado a partir del día siguiente de la
publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.- Derogatoria
Deróguense el Decreto Supremo Nº 014-2003-
MINCETUR y las demás disposiciones que se opongan al
presente Decreto Supremo.

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