Resolucion Directoral Nº 0060-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA. Aprueban el “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2022”
Fecha de publicación | 20 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
19 de agosto de 2022
VISTOS:
El INFORME-0004-2022-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SPO-PMOLINA de fecha 17 de junio de 2022, de la Subdirección de Producción Orgánica; el INFORME-0038-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 8 de agosto de 2022, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el MEMORÁNDUM-0258-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 17 de agosto de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que el objeto de la misma es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;
Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley citada en el considerando anterior señala, como uno de sus objetivos específicos, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, señala que esta entidad constituye el ente rector en Producción Orgánica;
Que, el numeral 17 del artículo 3 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, en adelante el Reglamento, define al Plan de Monitoreo de Residuos como el proceso sistemático de toma, envió y análisis de muestras a fin de obtener información que permita ser utilizada para el seguimiento de la condición orgánica y para guiar decisiones orientadas a fortalecer la Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica;
Que, el artículo 4 del Reglamento establece que los actores de la certificación de la producción orgánica son: Autoridad Nacional que es el SENASA; Entidades de Certificación constituidas por: Organismo de Certificación y Sistema de Garantía Participativo...
VISTOS:
El INFORME-0004-2022-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SPO-PMOLINA de fecha 17 de junio de 2022, de la Subdirección de Producción Orgánica; el INFORME-0038-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 8 de agosto de 2022, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el MEMORÁNDUM-0258-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 17 de agosto de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que el objeto de la misma es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;
Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley citada en el considerando anterior señala, como uno de sus objetivos específicos, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, señala que esta entidad constituye el ente rector en Producción Orgánica;
Que, el numeral 17 del artículo 3 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, en adelante el Reglamento, define al Plan de Monitoreo de Residuos como el proceso sistemático de toma, envió y análisis de muestras a fin de obtener información que permita ser utilizada para el seguimiento de la condición orgánica y para guiar decisiones orientadas a fortalecer la Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica;
Que, el artículo 4 del Reglamento establece que los actores de la certificación de la producción orgánica son: Autoridad Nacional que es el SENASA; Entidades de Certificación constituidas por: Organismo de Certificación y Sistema de Garantía Participativo...
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