DECRETO SUPREMO, N° 002-2020-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica-DECRETO SUPREMO-N° 002-2020-MINAGRI

Fecha de publicación06 Febrero 2020
Fecha de disposición06 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Título V del Decreto Ley N° 25902, concordante con el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se constituye en un organismo público adscrito a dicho sector;

Que, la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en adelante la Ley, tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley, modificada por el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que el SENASA es la autoridad nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional y propone la tipificación de infracciones administrativas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional;

Que, asimismo, el artículo 8 de la precitada Ley N° 29196, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30983, Ley que modifica la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, a fin de desarrollar la certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores, precisa que el SENASA autoriza y fiscaliza a las entidades de certificación, que comprende tanto a los organismos de certificación como al Sistema de Garantía Participativo, que operan en el país; y promueve y apoya la certificación de productos orgánicos directamente a los productores; además, señala que los productos provenientes u originarios de una producción o importación certificada por una entidad de certificación autorizada pueden ser comercializados como orgánicos en el país;

Que, el SENASA en el marco de sus competencias, ha elaborado el proyecto de “Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica” y las modificaciones a los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2012-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2019-MINAGRI, de fecha 7 de marzo de 2019, se dispuso la publicación del proyecto de “Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica”; del Proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, y de su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego por un plazo de noventa (90) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2007-EF, y de lo establecido en el inciso 3) del artículo 12 de la Decisión 827 de la Comunidad Andina, que aprueba los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad con los Países Miembros de la Comunidad Andina y nivel comunitario;

Que, conforme a lo establecido por la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30983, corresponde al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2012-AG, a las modificaciones efectuadas por dicha Ley;

Que, de otro lado, resulta necesario, además, efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley N° 29196, a fin de establecer con precisión las funciones del SENASA, así como, aprobar la normativa específica que regule a las entidades de certificación, que comprende a los organismos de certificación y al sistema de garantía participativo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG

Modifíquese los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG, en los siguientes términos:

Artículo 5.-Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) es la Autoridad Nacional en fiscalización de la producción orgánica, correspondiéndole las siguientes funciones:

5.1 Autorizar y registrar a las entidades de certificación que comprende a los organismos de certificación y al sistema de garantía participativa.

5.2 Fiscalizar los sistemas de producción orgánica, así como a las entidades de certificación.

5.3 Mantener información actualizada de las entidades de certificación autorizadas.

5.4 Atender quejas, reclamos y resolver denuncias que se presenten con respecto al incumplimiento del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-AG, o norma que lo sustituya, en el marco de sus competencias o sin perjuicio de aquellas asignadas a otras entidades. Para este efecto, el SENASA aprueba el procedimiento respectivo.

5.5 Ejercer su facultad fiscalizadora y sancionadora, a través de las autoridades de sus órganos competentes.

5.6 Tramitar convenios de equivalencia de normas en materia de producción orgánica con países o bloques económicos.

5.7 Fiscalizar los insumos utilizados en la producción orgánica.

5.8 Promover y apoyar la certificación de productos orgánicos directamente a los...

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