DECRETO SUPREMO N° 010-2012-AG - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica

Fecha de disposición24 Julio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de julio de 2012 471193
Belling como Jefe del Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM, y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Alberto Mauricio Chabaneix Belling al cargo de Jefe
del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo
de Ministros; dándosele las gracias por los importantes
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
818532-1
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29196 - Ley de Promoción de la
Producción Orgánica y Ecológica
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29196, se dio la Ley de Promoción
de la Producción Orgánica o Ecológica, cuya f‌i nalidad
es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la
producción orgánica o ecológica en el Perú;
Que, de conformidad con la Única Disposición
Final de la referida Ley, debe dictarse su Reglamento,
haciéndose la salvedad que las funciones que en
virtud del numeral 1 del Artículo 5º de la referida
Ley se atribuye a la que fuera Dirección General de
Promoción Agraria, corresponden ser asumidas, en
virtud del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2008-AG, por la Dirección General
de Competitividad Agraria;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29196 - Ley
de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica,
el mismo que consta de siete (7) títulos, veintiún (21)
artículos, tres (3) disposiciones complementarias
finales y una (1) disposición complementaria
transitoria, que forma parte integrante de este Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Publicación y vigencia
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en
los portales del Ministerio de Agricultura (www.minag.
gob.pe), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA (www.senasa.gob.pe) y del Instituto Nacional
de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe)
La vigencia del citado Reglamento será a partir del
día siguiente de la publicación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio
Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
818544-2
Aprueban Directiva Sectorial
denominada “Normas para la aplicación
de las disposiciones establecidas en el
Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0244-2012-AG
Lima, 16 de julio de 2012
VISTO:
El Of‌i cio Nº 3448-2012-PP/AG expedido por el
Procurador Público del Ministerio de Agricultura, el
Memorando Nº 1691-2012-AG-OA emitido por el Director
General de la Of‌i cina de Administración y, el Informe Nº
039-2012-AG-OA-UPER del Director de la Unidad de
Personal; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM
de fecha 07 de marzo del 2002, se autorizó a las
entidades, instituciones y organismos del Poder
Ejecutivo, a contratar servicios especializados en
asesoría legal en el caso que sus funcionarios o ex
funcionarios públicos, demandados civil, penal o
administrativamente en el ejercicio regular de sus
funciones, se vean inmersos en procesos judiciales
en los que se cuestione la validez y legalidad de las
mismas;
Que, bajo tal contexto resulta necesario regular el
procedimiento interno para la atención de las solicitudes
de asesoría legal para la defensa judicial presentadas al
Ministerio de Agricultura;
Que, de conformidad, con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2008-AG; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sectorial denominada
“Normas para la aplicación de las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM”.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y la Directiva aprobada, en la página Web del
Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
818218-1

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