Resolucion Directoral N° 0020-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA. Aprueban el “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2023”
Fecha de publicación | 13 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
12 de abril de 2023
VISTOS:
El INFORME-0003-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SPO-PMOLINA de fecha 27 de marzo de 2023, de la Subdirección de Producción Orgánica; el INFORME-0017-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 3 de abril de 2023, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el MEMORÁNDUM-0125-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 4 de abril de 2023, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que el objeto de la misma es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;
Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley citada en el considerando anterior señala, como uno de sus objetivos específicos, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, señala que esta entidad constituye el ente rector en Producción Orgánica;
Que, el numeral 17 del artículo 3 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, en adelante el Reglamento, define al Plan de Monitoreo de Residuos como el proceso sistemático de toma, envío y análisis de muestras a fin de obtener información que permita ser utilizada para el seguimiento de la condición orgánica y para guiar decisiones orientadas a fortalecer la Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica;
Que, el artículo 4 del Reglamento establece que los actores de la certificación de la producción orgánica son: Autoridad Nacional que es el SENASA; Entidades de Certificación constituidas por: Organismo de Certificación y Sistema de Garantía Participativo; Operador;...
VISTOS:
El INFORME-0003-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SPO-PMOLINA de fecha 27 de marzo de 2023, de la Subdirección de Producción Orgánica; el INFORME-0017-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 3 de abril de 2023, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el MEMORÁNDUM-0125-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 4 de abril de 2023, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que el objeto de la misma es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;
Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley citada en el considerando anterior señala, como uno de sus objetivos específicos, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, señala que esta entidad constituye el ente rector en Producción Orgánica;
Que, el numeral 17 del artículo 3 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, en adelante el Reglamento, define al Plan de Monitoreo de Residuos como el proceso sistemático de toma, envío y análisis de muestras a fin de obtener información que permita ser utilizada para el seguimiento de la condición orgánica y para guiar decisiones orientadas a fortalecer la Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica;
Que, el artículo 4 del Reglamento establece que los actores de la certificación de la producción orgánica son: Autoridad Nacional que es el SENASA; Entidades de Certificación constituidas por: Organismo de Certificación y Sistema de Garantía Participativo; Operador;...
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