RESOLUCION DIRECTORAL N° 002-2015-EF/63.01 - Aprueban los Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento que se detallan en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 001-2015-PCM

Fecha de disposición18 Febrero 2015
Fecha de publicación18 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 18 de febrero de 2015 546909
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba
la Cuenta General de la República correspondiente al
ejercicio f‌i scal 2009, aprueba las acciones de saneamiento
de la información contable en el Sector Público, y las Leyes
N° 29812, N° 29951 y N° 30114, leyes del Presupuesto del
Sector Público de los años 2012, 2013 y 2014, amplían la
vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608;
Que, se han culminado las acciones de saneamiento
contable el 31 de diciembre de 2014, al haberse vencido el
plazo de la última prórroga dispuesta en la Cuadragésima
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
f‌i scal 2014;
Que, la presentación de los resultados del saneamiento
contable, dispuesto en la Cuadragésima Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal
2014, comprende hasta el 31 de marzo de 2015.
Que, el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 012-
2014-EF/51.01 y el artículo 2º de la Resolución Directoral
Nº 013-2014-EF/51.01, disponen que los Titulares de las
Entidades Gubernamentales y Empresariales del Estado,
efectuarán el procedimiento para culminar el proceso de
saneamiento contable;
Que, considerando la normatividad sobre saneamiento
contable emitida por la Dirección General de Contabilidad
Pública y su aplicación en el Módulo de Saneamiento
Contable – SISCO, es necesario emitir las precisiones para
dar por concluido el proceso de saneamiento contable;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad,
en coordinación con la Dirección de Gobierno Nacional
y Gobierno Regional, Dirección de Gobiernos Locales y
Dirección de Empresas Públicas; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Culminación del Saneamiento
Contable
Las entidades gubernamentales y las empresas del
Estado, emitirán una Resolución o Acuerdo de Directorio,
según corresponda, suscrito por el Titular de la entidad
pública; indicando la culminación del saneamiento
contable según lo informado por el Comité de Saneamiento
Contable, la registrarán en el Módulo de Saneamiento
Contable – SISCO en el tipo de documento “Culminación”
y la remitirán a la Dirección General de Contabilidad
Pública – DGCP adjuntando los reportes del ejercicio
2014 obtenidos del indicado Módulo, a más tardar el 31
de marzo de 2015.
Las entidades públicas que no hayan necesitado
realizar acciones de saneamiento contable, emitirán una
Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda,
suscrito por el Titular de la entidad pública; en la que
indicarán las razones por las cuales no ameritaron
realizarlas. La Resolución se registrará en el Módulo de
Saneamiento Contable – SISCO en el tipo de documento
“Culminación” y se remitirá a la Dirección General de
Contabilidad Pública – DGCP a más tardar el 31 de marzo
de 2015.
Artículo 2º.- Entidades Públicas que no culminaron
sus acciones de saneamiento contable.
Las entidades gubernamentales y las empresas
del Estado, que cuenten con acciones de saneamiento
contable sin culminar, emitirán una Resolución o Acuerdo
de Directorio, según corresponda, suscrito por el Titular de
la entidad pública, indicando el grado de cumplimiento del
referido proceso, registrando la Resolución en el Módulo
SISCO en el tipo de documento “Cuenta” y la remitirán
a la DGCP, adjuntando los reportes del ejercicio 2014
obtenidos del mencionado Módulo, a más tardar el 31 de
marzo de 2015.
Las entidades gubernamentales que tienen más de
una Unidad Ejecutora emitirán la Resolución indicando el
grado de cumplimiento de las acciones de saneamiento
contable de todas sus Unidades Ejecutoras; registrándola
en el indicado Módulo en el tipo de documento “Cuenta”
y la remitirán a la DGCP, adjuntando los reportes del
ejercicio 2014 obtenidos del mencionado Módulo, a más
tardar el 31 de marzo de 2015.
Artículo 3°.- Responsabilidades administrativas y
legales
La omisión en la presentación de los resultados de las
acciones de saneamiento contable será comunicada a los
organismos de control y de defensa jurídica del Estado,
según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la
Cuadragésima Novena Disposición Complementaria y
Final de la Ley N° 30114 Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año f‌i scal 2014.
Artículo 4º.- Derogación.
Derogar el artículo 5º de la Resolución Directoral
Nº 012-2014-EF/51.01 y el artículo 2º de la Resolución
Directoral Nº 013-2014-EF/51.01, así como todo lo que se
oponga a la presente Resolución.
Artículo 5º.- Difusión en el Portal Institucional del
Ministerio.
Difundir la presente Resolución en el Portal Institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.
gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
1201872-1
Aprueban los Contenidos Mínimos
Específicos de estudios de preinversión
a nivel de Perfil de los Proyectos de
Inversión Pública de Saneamiento que
se detallan en el Anexo 2 del Decreto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 002-2015-EF/63.01
Lima, 12 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº
modif‌i cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 127° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado mediante del Decreto
Supremo N° 117-2014-EF, y con la Cuarta Disposición
Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo,
dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Inversión Pública, es la
más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional
de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos
y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión
Pública;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6° de la mencionada
Ley Nº 27293, señala que la elaboración del Perf‌i l es
obligatoria y que las evaluaciones de prefactibilidad y
factibilidad pueden o no ser requeridas dependiendo de
las características del Proyecto de Inversión Pública;
Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3°
del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública,
aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señalan
que la Dirección General de Inversión Pública establece
los niveles mínimos de estudios de preinversión que
requieren los Proyectos de Inversión para su declaración
de viabilidad, así como las metodologías generales y
específ‌i cas para la formulación y evaluación de proyectos,
normas técnicas y parámetros de evaluación;
el Grupo de Trabajo Multisectorial para el estímulo
de las inversiones en saneamiento en las provincias
de Lima y Callao, y autoriza a declarar la viabilidad de
proyectos de inversión pública en saneamiento con
estudio de preinversión a nivel de Perf‌i l, señalando en
su octavo considerando que resulta necesario establecer
la priorización de los cinco (05) Proyectos de Inversión
Pública comprendidos en su Anexo 2 y que tienen por

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