DECRETO SUPREMO N° 117-2014-EF - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Fecha de publicación23 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014 523739
5.4 La entrega económica anual por cumplimiento de
las metas institucionales, indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los servicios, se realizará una
vez concluida la evaluación que realizará el Ministerio de
Salud, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo
5.5 Para el personal destacado, se aplicará lo señalado
en el numeral 5.2 del presente artículo.
5.6 La entrega económica anual por cumplimiento de
las metas institucionales, indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los servicios, se sujeta a la
siguiente escala de referencia:
ENTREGA ECONÓMICA ANUAL
(En Nuevos Soles)
Personal de la Salud Porcentaje Global de Logro
Mayor
o igual
que
95%
hasta
100%
Mayor
o igual
que
90% y
menor
que
95%
Mayor
o igual
que
80% y
menor
que
90%
Mayor
o igual
que
70% y
menor
que
80%
Mayor
o igual
que
60% y
menor
que
70%
Médico cirujano 4,568 4,340 3,883 2,056 1,370
Cirujano dentista, químico farmacéutico,
obstetra, enfermero, médico veterinario1,
biólogo1, psicólogo1, nutricionista1,
ingeniero sanitario1, asistenta social1,
tecnólogo médico y químico
2,239 2,127 1,903 1,008 672
Técnicos especializados de los servicios
de f‌i sioterapia, laboratorio y rayos X 1,949 1,852 1,657 877 585
Personal de la salud
técnico asistencial y
auxiliar asistencial
SPA - SPF 1,951 1,853 1,658 878 585
STA - STF 1,724 1,638 1,465 776 517
SAA - SAF 1,699 1,614 1,444 765 510
1/ Que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
5.7 El Ministerio de Salud efectuará la transferencia
de partidas que corresponda para el pago de la entrega
económica anual por cumplimiento de las metas
institucionales, indicadores de desempeño y compromisos
de mejora de los servicios, de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 005-2014-SA, a los Pliegos
Gobiernos Regionales, Instituto de Gestión de Servicios de
Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.
De ser necesario, el Ministerio de Salud transferirá a
las Instituciones que hayan alcanzado un porcentaje
global de logro mayor o igual a 90 por ciento el monto
correspondiente a la escala de referencia def‌i nida en el
numeral 5.6; mientras que en el caso de las Instituciones
que hayan alcanzado un porcentaje global de logro
mayor o igual a 60 por ciento y menor que 90 por ciento,
utilizará un factor de ajuste, con el f‌i n de adecuarse al
presupuesto asignado en las respectivas Leyes Anuales
de Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal
correspondiente.
5.8 Efectuada la transferencia, los pliegos
incorporarán el presupuesto transferido y lo distribuirán a
las Instituciones a su cargo, para que éstas efectúen el
pago de la entrega económica anual por el cumplimiento
de las metas institucionales, indicadores de desempeño
y compromisos de mejora de los servicios al personal
de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
5.9 La entrega económica anual por cumplimiento
de las metas institucionales, indicadores de desempeño
y compromisos de mejora de los servicios deberá
encontrarse diferenciada en la Planilla Única de
Pagos.
5.10 La entrega económica anual por cumplimiento
de las metas institucionales, indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los servicios no tiene carácter
pensionable, no está sujeta a cargas sociales ni forma
parte de la base del cálculo para la determinación de la
compensación por tiempo de servicios, y estará afecta al
impuesto a la renta.
Artículo 6.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Supremo se
f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional de los
pliegos Gobiernos Regionales, Instituto de Gestión de
Servicios de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas, para lo cual el Ministerio de Salud deberá
efectuar las transferencias de partidas que correspondan
conforme a lo establecido en el numeral 5.7 del artículo
5 del presente Decreto Supremo, y en el marco de las
Leyes Anuales de Presupuesto.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En el supuesto que, luego de una evaluación del
Ministerio de Salud, se demuestre que el personal de una
Institución alteró los resultados de las metas institucionales,
indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los
servicios con el f‌i n de benef‌i ciarse de la entrega económica
anual regulada por el presente Decreto Supremo, se
procederá al deslinde de responsabilidades e imposición de
sanciones, de corresponder, de acuerdo al régimen laboral
del personal individualizado como responsable de dichas
acciones. Las entidades se encuentran facultadas para la
suscripción de acuerdos con el personal de la salud a efectos
de la devolución del monto de la entrega económica anual
indebidamente percibida.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- En tanto no se implemente el Instituto
de Gestión de Servicios de Salud y no se efectúe la
transferencia de funciones y recursos al citado Instituto,
la Ministra de Salud suscribirá Acuerdos de Gestión con
los directores generales de las Direcciones de Salud e
Institutos Especializados de Lima.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1086893-1
Aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones - ROF del Ministerio de
Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO
N° 117-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el
Ministerio de Economía y Finanzas aprobó su correspondiente
Reglamento de Organización y Funciones – ROF mediante
Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y
en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte
de las entidades de la Administración Pública, aprobados
con Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se ha formulado
el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto
la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y

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