Resolucion Directoral N° 0012-2022-EF/52.01. Aprueban la Directiva N° 0001-2022-EF/52.06, Directiva para la implementación del Decreto Supremo N° 043-2022-EF
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 29 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas tiene a su cargo la Gestión de Tesorería, que es el manejo eficiente de los Fondos Públicos a través de la Gestión de Ingresos, Gestión de Liquidez y Gestión de Pagos, sobre la base del flujo de caja; asimismo, conforme al numeral 15.1 del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, la Gestión de Ingresos consiste en el establecimiento de lineamientos y disposiciones sobre aspectos operativos, de procedimiento o de registro, para la acreditación oportuna de los Fondos Públicos en la Cuenta Única del Tesoro;
Que, a través del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, se establece que a partir del Año Fiscal 2023 constituyen parte de los recursos del Tesoro Público los fondos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas, incluyendo el Saldo de Balance del año fiscal anterior, de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos señalados en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo;
Que, el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece en el numeral 4.3 de su artículo 4 que mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público se establecen los aspectos que coadyuven a la implementación de los aspectos vinculados con la recaudación, traslado a la cuenta que la indicada Dirección General determine, así como en cuanto a la información sobre la estimación de los mencionados ingresos, entre otros relacionados con la determinación, recaudación y eventuales devoluciones;
Que, asimismo, y concordante con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo de la Administración Financiera del Sector Público; el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece las etapas de la ejecución de los ingresos públicos, disponiéndose su regulación específica a través de las normas del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, en tal sentido, es pertinente dictar las disposiciones necesarias en cuanto a los aspectos de procedimiento, operativos y de registro respecto a la estimación, determinación y la recaudación del flujo de ingresos que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441 concordante con el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, corresponde administrar a las entidades comprendidas en el indicado marco legal de manera que coadyuve a su adecuada trazabilidad y seguimiento a la vez que garantice la debida continuidad en la prestación de los servicios de su respectiva competencia;
De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y con el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva
Aprobar la Directiva N° 0001-2022-EF/52.06, Directiva para la implementación del Decreto Supremo N° 043-2022-EF, que forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETTY SOTELO BAZÁN
Directora General
Dirección General del Tesoro Público
Artículo 1. Objeto
Establecer los procedimientos para la estimación, determinación, y recaudación de los ingresos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas, a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, que a partir del Año Fiscal 2023 constituyen recursos del Tesoro Público, así como para el depósito y registro de dichos fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público, y las devoluciones que sean del caso, entre otros aspectos relacionados, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2022-EF.
Artículo 2. Base legal
Forma parte del sustento legal de la presente directiva las siguientes disposiciones legales:
- Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
- Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
- Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441.
- Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba la Directiva N° 0002-2022-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
Artículo 3. Alcance
La presente Directiva comprende a las Unidades Ejecutoras de las entidades conformantes del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a que hace referencia el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, en adelante “Entidades”.
Artículo 4. Ingresos que constituyen recursos del Tesoro Público
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del...
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas tiene a su cargo la Gestión de Tesorería, que es el manejo eficiente de los Fondos Públicos a través de la Gestión de Ingresos, Gestión de Liquidez y Gestión de Pagos, sobre la base del flujo de caja; asimismo, conforme al numeral 15.1 del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, la Gestión de Ingresos consiste en el establecimiento de lineamientos y disposiciones sobre aspectos operativos, de procedimiento o de registro, para la acreditación oportuna de los Fondos Públicos en la Cuenta Única del Tesoro;
Que, a través del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, se establece que a partir del Año Fiscal 2023 constituyen parte de los recursos del Tesoro Público los fondos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas, incluyendo el Saldo de Balance del año fiscal anterior, de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos señalados en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo;
Que, el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece en el numeral 4.3 de su artículo 4 que mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público se establecen los aspectos que coadyuven a la implementación de los aspectos vinculados con la recaudación, traslado a la cuenta que la indicada Dirección General determine, así como en cuanto a la información sobre la estimación de los mencionados ingresos, entre otros relacionados con la determinación, recaudación y eventuales devoluciones;
Que, asimismo, y concordante con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo de la Administración Financiera del Sector Público; el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece las etapas de la ejecución de los ingresos públicos, disponiéndose su regulación específica a través de las normas del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, en tal sentido, es pertinente dictar las disposiciones necesarias en cuanto a los aspectos de procedimiento, operativos y de registro respecto a la estimación, determinación y la recaudación del flujo de ingresos que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441 concordante con el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, corresponde administrar a las entidades comprendidas en el indicado marco legal de manera que coadyuve a su adecuada trazabilidad y seguimiento a la vez que garantice la debida continuidad en la prestación de los servicios de su respectiva competencia;
De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y con el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva
Aprobar la Directiva N° 0001-2022-EF/52.06, Directiva para la implementación del Decreto Supremo N° 043-2022-EF, que forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETTY SOTELO BAZÁN
Directora General
Dirección General del Tesoro Público
Artículo 1. Objeto
Establecer los procedimientos para la estimación, determinación, y recaudación de los ingresos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas, a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, que a partir del Año Fiscal 2023 constituyen recursos del Tesoro Público, así como para el depósito y registro de dichos fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público, y las devoluciones que sean del caso, entre otros aspectos relacionados, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2022-EF.
Artículo 2. Base legal
Forma parte del sustento legal de la presente directiva las siguientes disposiciones legales:
- Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
- Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
- Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441.
- Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba la Directiva N° 0002-2022-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
Artículo 3. Alcance
La presente Directiva comprende a las Unidades Ejecutoras de las entidades conformantes del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a que hace referencia el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, en adelante “Entidades”.
Artículo 4. Ingresos que constituyen recursos del Tesoro Público
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del...
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