DECRETO SUPREMO, N° 043-2022-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería-DECRETO SUPREMO-N° 043-2022-EF

Fecha de disposición24 Marzo 2022
Fecha de publicación24 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería

DECRETO SUPREMO

Nº 043-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, dispone que, constituyen recursos del Tesoro Público los provenientes de las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las entidades públicas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos señalados en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo;

Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 es aplicable a partir del Año Fiscal 2023, e incluye el Saldo de Balance del año fiscal anterior;

Que, de acuerdo al inciso 3 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la aplicación de lo previsto en el numeral 15.3 precitado;

De conformidad con el inciso 3 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 2 Alcance

Están comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo:

- Las entidades que forman parte del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

- Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría...

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