RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2015-MTC/15 - Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Cusco Imperial SAC como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015
550606
algunos de los requisitos presentados por la administrada
adolecían de def‌i ciencias que requerían ser subsanadas,
encontrándose incursa en causal de nulidad establecida en
el numeral 3 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley N° 27444, al haber quedado
aprobada la renovación, sin contar con todos con los
requisitos presentados correctamente, de acuerdo a lo
señalado por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones mediante Informe N° 2381-2014-
MTC/28;
Que, con escrito de registro P/D Nº 169131 del 19 de
setiembre de 2014, la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y
OMEGA S.R.L. solicitó acogerse a los benef‌i cios de la Ley
N° 30216, para la prosecución del trámite de renovación de
la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº
456-2006-MTC/03;
Que, la Ley N° 30216, Ley de formalización y promoción
de empresas de radiodifusión comunitaria, de radio y
televisión, en zonas rurales y lugares de preferente interés
social y modif‌i catoria de la Ley 28278, Ley de Radio y
Televisión, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 2
de julio de 2014, en su Quinta Disposición Complementaria
Transitoria, estableció lo siguiente:
“Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles, para
que los radiodifusores cuyas renovaciones de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión hayan incurrido en
causal de denegatoria, improcedencia o nulidad, soliciten la
tramitación de su renovación y cumplan con las condiciones
y requisitos previstos en la Ley N° 28278, Ley de Radio y
Televisión, y su Reglamento siempre que la frecuencia o
canal no haya sido asignado y que el acto administrativo
no haya quedado f‌i rme administrativamente o no se cuente
con resolución judicial f‌i rme o consentida, en cuyo caso
se requerirá la presentación del escrito de desistimiento
expreso e irrevocable al recurso administrativo o proceso
judicial según sea el caso”;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, al evaluar la situación de la
renovación de autorización y el acogimiento a la Ley
N° 30216, de la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y
OMEGA S.R.L., señala que la misma se encuentra en el
supuesto de hecho y cumple con las condiciones para
encontrarse comprendida en el benef‌i cio otorgado por la
Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N° 30216; verif‌i cando el cumplimiento de los requisitos y
condiciones para la renovación de su autorización, y que a
su vez ha subsanado el vicio que afectó de nulidad al acto
f‌i cto que aprobó la renovación;
Que, en observancia de la normativa legal aplicable
para las solicitudes de renovación de autorización para el
servicio de radiodifusión y en el marco de lo dispuesto en
la Ley N° 30216, resulta formalmente viable la expedición
de la Resolución Viceministerial declarando aprobada al
24 de noviembre de 2012, la renovación de la autorización
otorgada a la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y OMEGA
S.R.L., por aplicación del silencio administrativo positivo,
con vencimiento de su plazo de vigencia al 30 de mayo
de 2022, para seguir prestando el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la
localidad de Piura, departamento de Piura;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278 y su modif‌i catoria, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias, el
TUPA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo – Ley
N° 29060, y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 24 de noviembre
de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo,
la renovación de la autorización otorgada por Resolución
Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO
DIFUSORA ALFA Y OMEGA S.R.L., por el plazo de diez
(10) años, el mismo que vencerá el 30 de mayo de 2022,
para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Piura,
departamento de Piura.
Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación
de autorización y debe haber efectuado el pago del canon
anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento
Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá
adoptar las acciones tendientes a garantizar que las
radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan
los valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados, así como de efectuar los monitoreos anuales a los
que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1223438-1
Autorizan a Centro de Inspecciones
Técnicas Vehiculares Cusco Imperial
SAC como Centro de Inspección
Técnica Vehicular Móvil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 001-2015-MTC/15
Lima, 5 de enero de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nº 183569 (13.10.2014), Nº 189593
(22.10.2014), Nº 200410 (04.11.2014) y Nº 217797
(27.11.2014), la empresa denominada CENTRO DE
INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO
IMPERIAL SAC, solicita autorización como Centro de
Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01)
línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, y;
CONSIDERANDO:
sus modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de
Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los
requisitos y características técnicas que deben cumplir los
vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen
y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo
que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya
f‌i nalidad constituye certif‌i car el buen funcionamiento y
mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías
públicas terrestres a nivel nacional; así como verif‌i car
que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos
establecidos en la normativa nacional, con el propósito de
garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre
y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2254-2014-
MTC/15, de fecha 26 de mayo de 2014 y publicada el 13
de junio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco
(05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES
TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, como
Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar
con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo
Mixta en el local ubicado en el Parque Industrial A10 del
Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco;
Que, mediante Parte Diario Nº 183569 de fecha 13 de
octubre de 2014, la empresa denominada CENTRO DE
INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO
IMPERIAL SAC, en adelante el CITV, solicita autorización

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