LEY N° 30216 - Ley de formalización y promoción de empresas de radiodifusión comunitaria, de radio y televisión, en zonas rurales y lugares de preferente interés social y modificatoria de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión

Fecha de disposición02 Julio 2014
Fecha de publicación02 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 2 de julio de 2014
526716
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30216
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE
EMPRESAS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA,
DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN ZONAS RURALES
Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL
Y MODIFICATORIA DE LA LEY 28278,
Artículo 1. Objeto de la Ley
Formalízanse las empresas de radiodifusión
comunitaria, de radio y televisión, en zonas rurales y
lugares de preferente interés social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidas dentro de los alcances
de la presente Ley las empresas que desarrollan
actividades de radiodifusión comunitaria, de radio y
televisión, en zonas rurales y lugares de preferente
interés social, según los criterios que establece la
Resolución Ministerial 718-2013-MTC/03.
Artículo 3. Modif‌i cación de la Ley 28278, Ley de
Radio y Televisión
Modifícanse los artículos 23º, inciso f); 26º; 30º, último
párrafo; 31º, inciso b); y 82º; e incorpórase el artículo
70º-A de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, con los
siguientes textos:
“Artículo 23°.- Causales de denegatoria
Son causales para denegar la solicitud de la
autorización:
(…)
f) Haber sido sancionado más de tres veces por
infracciones muy graves, en el lapso de diez
años anteriores a la fecha de la solicitud, por
resolución con autoridad de cosa decidida en la
misma localidad.
Artículo 26°.- Período de instalación y prueba
Otorgada la autorización para prestar un servicio de
radiodifusión, se inicia un período de instalación y
prueba, dentro del cual el titular instala los equipos
requeridos para la prestación del servicio autorizado y
se realizan las pruebas de funcionamiento respectivas.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
dispone la realización de la inspección técnica
correspondiente.
El período de instalación y prueba dura doce meses
contados a partir del día siguiente de la fecha
de notif‌i cación de la resolución de autorización,
prorrogables por el plazo de seis meses, a solicitud
del titular.
El reglamento establece las obligaciones a cargo
del titular de la autorización durante el período de
instalación y prueba y los supuestos en que procede
la prórroga.
Realizada la inspección y a mérito del informe
del técnico del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones o de la entidad verif‌i cadora
responsable de la misma, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones puede:
1. Efectuar recomendaciones técnicas, en cuyo
caso f‌i ja fecha para una nueva inspección por
única vez.
2. Expedir la correspondiente licencia, si las
instalaciones han concluido y las pruebas de
funcionamiento han resultado satisfactorias.
Artículo 30°.- Causales para dejar sin efecto la
autorización
La autorización quedará sin efecto por:
(…)
Para dejar sin efecto la autorización, se requerirá
al titular de la autorización, por única vez, el
respectivo cumplimiento otorgándose un plazo
para tal efecto, a cuyo vencimiento se expedirá
la resolución que deje sin efecto la respectiva
autorización.
Artículo 31°.- Extinción de la autorización
La autorización para prestar el servicio de radiodifusión
se extingue por:
(…)
b) El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que
se haya solicitado la respectiva renovación o se
verif‌i que la continuidad de la operación de la
estación radiodifusora, conforme lo establezca
el Reglamento.
Artículo 82°.- Escala de multas
Las multas son aplicables de acuerdo con la siguiente
escala:
INFRACCIÓN MULTA
Leve De 1 hasta 10 UIT
Grave De más de 10 hasta 30 UIT
Muy grave De más de 30 hasta 50 UIT
Artículo 70°-A.- Medidas correctivas
La autoridad competente puede dictar medidas
correctivas destinadas a corregir o cesar la situación
irregular detectada.
El acatamiento debidamente comprobado de la medida
correctiva no da lugar a inicio del procedimiento
sancionador.
De verif‌i carse la misma situación irregular en el
lapso de tres años contados desde la verif‌i cación del
cumplimiento de la medida correctiva, no procede dictar
nueva medida correctiva y se inicia el procedimiento
administrativo sancionador.”
Artículo 4. Medidas complementarias
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
dicta las medidas complementarias para asegurar
la formalización de las empresas dedicadas a la
radiodifusión comunitaria de radio y televisión en
zonas rurales y lugares de preferente interés social,
así como el plazo de gracia para llevar a cabo dicha
formalización.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Aplicación de la presente norma
Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a
los procedimientos administrativos que se encuentran en
trámite.

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