Resolucion Directoral N° 0004-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA. Establecen medidas sanitarias para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de porcinos susceptibles o capaces de vehiculizar el virus de la Peste Porcina Clásica, con destino, dentro y desde zonas o compartimentos declarados libres de la Peste Porcina Clásica

Fecha de publicación26 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
24 de mayo de 2023

VISTO:

El INFORME-0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 6 de la Ley indica que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas;

Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, será regulada cuando constituya riesgo, científicamente comprobado y sustentado por los correspondientes informes técnico-científicos emitidos de manera previa a la calificación como producto reglamentado;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción...

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