Resolucion directoral N° 000235-2023-DGPA/MC. Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Rurupa, ubicado en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la <a href="https://vlex.com.pe/vid/demarcacion-organizacion-territorial-31460471">Ley N° 27795</a>, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por <a href="https://vlex.com.pe/vid/852780962">Decreto Supremo N° 191-2020-PCM</a>

San Borja, 30 de noviembre del 2023


Vistos, el Informe de Inspección N° 0002-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Rurupa, ubicado en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac; los Informes N° 001349-2023-DSFL/MC e Informe N° 000232-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000252-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;


CONSIDERANDO:


Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;


Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;


Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de...

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