DECRETO SUPREMO, Nº 007-2017-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2017-MC
Emisor | CULTURA |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21 de la Constitución Política del Perú se establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en cuanto a la presunción legal, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, determina que se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte;
Que, asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que de oficio, o a iniciativa de parte, podrá dejarse sin efecto la presunción legal de un bien cultural mediante declaración expresa del organismo competente, previo informe técnico sustentatorio;
Que, de igual manera, el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley, dispone que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en dicha norma;
Que, se requiere regular la protección de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin de adoptar las medidas preventivas necesarias para la defensa y conservación de dichos bienes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
DECRETA:
Incorpórese el Capítulo 13, sobre determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, al Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural, aprobado por...
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