RESOLUCION DE ALCALDIA N° 99-2003-A-MDC - Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

Fecha de disposición01 Noviembre 2014
Fecha de publicación01 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 1 de noviembre de 2014 536605
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 415-MDB, que estableció régimen
temporal de beneficio de regularización
de deudas tributarias y no tributarias
en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2014-MDB
Barranco, 31 de octubre del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
VISTA: La Ordenanza Nº 415-2014-MDB de fecha
16.10.2014, en la cual se Establecen el Régimen Temporal
de Benef‌i cio de Regularización de Deudas Tributarias y
No Tributarias en el distrito, hasta el 31.10.2014;
CONSIDERANDO:
Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia…”,
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala
que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”
Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante decretos de alcaldía;
Que, mediante la Ordenanza Nº 415-MDB, publicada
el 18.10.2014, se aprobó el otorgamiento de un Benef‌i cio
Temporal de Regularización de Deudas Tributarias y No
Tributarias en el distrito,para la regularización del pago,
cualquiera fuera el estado en que se encuentren;
Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de
la Ordenanza Nº 415-MDB dispone de manera expresa:
“Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de
Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza
y dictar las disposiciones complementarias para lograr la
adecuada aplicación”;
Que, en atención a la respuesta favorable que viene
teniendo el régimen de regularización de deudas tributarias
y no tributarias, es necesario prorrogar su vigencia, a f‌i n
de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda
acogerse a la misma;
Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los
supuestos de exoneración de publicación establecidos
en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba
el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas
a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y
Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por
cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones
para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos
y/o benef‌i cios ya existentes; sino por el contrario constituye
un benef‌i cio a favor de los vecinos;
Que, estando a lo expuesto y de acuerdo a las
atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de
la Ordenanza Nº 415-MDB, la misma que Establece el
Régimen Temporal de Benef‌i cio de Regularización de
Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito, hasta el
14 de noviembre del 2014.
Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de
la Municipalidad de Barranco, dentro del día siguiente de
su publicación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la
Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación
y difusión de sus alcances ante el vecindario.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
1158444-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Designan Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad
(Se publica la presente Resolución a solicitud de la
Municipalidad de Cieneguilla, mediante Of‌i cio Nº 720-
2014-SG-MDC, recibido el 31 de octubre de 2014).
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 99-2003-A-MDC
Cieneguilla, 10 de junio de 2003
EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS;
El Acta del resultado f‌i nal del Concurso Público Nº 1-
2003, de fecha 10 de junio de 2003, para cubrir la plaza
de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de
Cieneguilla;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley de
Procedimientos de Ejecución Coactiva - Ley 26979,
la designación del Ejecutor Coactivo debe efectuarse
mediante concurso público de méritos;
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 35-2003 de 26
de febrero de 2003, se designó la Comisión de Concurso
para llevar a cabo las acciones administrativas tendientes
a cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo, la que debía ceñir
sus actos a las bases aprobadas por el Concejo;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 68 de 29
de abril de 2003, se declaró fundada en parte la queja
administrativa interpuesta por uno de los concursantes,
en consecuencia nula la ejecución de los actos llevados
dentro del concurso desde la etapa del examen oral
y amonestando a los funcionarios integrantes de la
Comisión;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 75 de 16
de mayo de 2003, se designó a una nueva Comisión de
Concurso, la que se complementó con la Resolución de
Alcaldía Nº 86 de 30 de mayo de 2003, que designa un
quinto miembro de la referida Comisión;
Que, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Municipalidades, por lo le corresponde aprobar el
resultado f‌i naI del Concurso Público Nº 1-2003-MDC, y
dar así cumplimiento a la Ley 26979;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el resultado f‌i nal del
Concurso Público Nº 1-2003-MDC, llevado a cabo por la
Comisión de funcionarios designados para tal f‌i n.

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