ORDENANZA N° 415-2014/MDB-CDB - Reglamentan el uso de las azoteas en edificaciones multifamiliares

Fecha de publicación05 Julio 2014
Fecha de disposición05 Julio 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 527071
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1° de
julio de 2014 el Dictamen N° 37-2014-MML-CMDUVN de
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura.
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- Modif‌i car el Plano de Zonif‌i cación
del Distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado
mediante Ordenanza Nº 1081-MML publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 07 de octubre del 2007, de Otros
Usos (OU) a Educación E1 al predio ubicado en la Sub
Lote 3-B de la Mz. M, de la Lotización Campoy – Primera
Etapa; debiendo el propietario del predio en mención,
cumplir con la obligación urbanística de mantener libre de
edif‌i caciones educativas, el área comprendida dentro de
los 50 ml. de distancia desde el surtidor más cercano del
establecimiento de venta de combustible colindante
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planif‌i cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonif‌i cación del Distrito de
San Juan de Lurigancho, la modif‌i cación aprobada en el
Artículo Primero de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 1 de julio de 2014
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1105989-5
MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen el embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017
Ate, 1 de julio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Proveído Nº 2171-2014-MDA/A del
Despacho de Alcaldía; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala
que: Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el día 28 de Julio del presente año, se conmemora el
193º Aniversario de la Independencia Nacional, asimismo, el
04 de Agosto del presente año, se celebra el 193º Aniversario
de la Creación Política del Histórico Distrito de Ate;
Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y
Local respectivamente, constituye una oportunidad inmejorable
para reaf‌i rmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de
Ate los sentimientos de identidad nacional y revaloración de
principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como
medios para lograr su unión y prosperidad;
Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración
de estos magnos acontecimientos, incentivar la participación
cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el
respeto y veneración a los Símbolos de la Patria;
Que, es política de la actual Administración Municipal
resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar
nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través
de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de
estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas
en todos los inmuebles del Distrito de Ate, lo cual redundará
además en el mejoramiento del ornato local;
Que, mediante Proveído Nº 2171-2014-MDA/A, el
Despacho de Alcaldía indica se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en el
inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO
GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; tanto en viviendas,
locales comerciales e instituciones públicas y privadas a
partir del 15 de Julio hasta el 15 de Agosto del año en curso,
como acto cívico al conmemorarse el 193º Aniversario de
la Independencia del Perú, así como también, el 193º
Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate.
Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios del
Distrito, estén debidamente presentados, recomendándose
para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones
correspondientes.
Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Decreto a la Secretaría de Imagen Institucional
y Comunicaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de
la Gerencia de Desarrollo Económico y demás áreas
pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1105884-3
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Reglamentan el uso de las azoteas en
edificaciones multifamiliares
ORDENANZA Nº 415-2014/MDB-CDB
Breña, 12 de junio del 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA
VISTO: El Informe Nº 224-2014-SGOPPT-GDU/MDB,
Informe Nº 531-2014-GAJ/MDB referido a Proyecto de
Ordenanza.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 224-2014-SGOPPT-GDU/
MDB e Informe Nº 531-2014-GAJ/MDB señala que “
modif‌i cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607,
establece que las municipalidades son órganos de
Gobierno Local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que de
conformidad a lo establecido en el artículo IV de la Ley Nº
27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de servicios públicos
locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción. Que, asimismo, el artículo 89º de la Ley
Nº 27972, precisa que corresponde a las Municipalidades

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