Ordenanza Nº 415-MDB - Establecen régimen temporal de beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2014
El Peruano
Sábado 18 de octubre de 2014 535181
Artículo Sétimo.- DISPONER que el Ejecutivo
Regional del Gobierno Regional de Tacna determine en
su Presupuesto los recursos necesarios para la ejecución
de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social del
Gobierno Regional de Tacna, la implementación y
seguimiento de las acciones desarrolladas por el Comité
Regional de Vigilancia Nutricional en la Región de Tacna.
Artículo Noveno.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la
presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial El
Peruano, así como en el portal web de la institución; en
cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42 de la Ley
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de setiembre
del año dos mil catorce.
PABLO HUACASI PARQUI
Presidente (E)
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 10 OCT. 2014
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
1151059-5
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen régimen temporal de
beneficio de regularización de deudas
tributarias y no tributarias en el
distrito
ORDENANZA Nº 415-MDB
Barranco, 16 de octubre del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria
de la fecha;
VISTOS: El Informe 597-2014-SGRCEC-GAT-
MDB, de fecha 07 de octubre del 2014, emitido por la Sub-
Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva; el
Informe Nº 376-2014-GAJ/MDB, de fecha 10 de Octubre
de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Informe Nº 091-2014-GAT/MDB, de fecha 13 de Octubre del
2014, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el
Memorándum Nº 798-2014-GM-MDB, de fecha 13 de octubre
del 2014, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen
Nº 013-2014-CEAP-MDB, de fecha 13 de octubre del 2014,
emitido por la Comisión de Economía, Administración y
Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que
establece el Régimen Temporal de Benecio Tributario y No
Tributario en el distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Condigo
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los
gobiernos locales podrán condonar con carácter general los
intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto,
debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de ley,
como es la presente Ordenanza;
Que, según el numeral 4) del artículo 200º de la
Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen
rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple
las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en
el artículo 194º de la citada norma;
Que, es política de la presente administración edil, brindar
a sus contribuyentes las mayores facilidades formales y
sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa;
Que, existiendo aun Saldos Cuentas por Cobrar
registrados en la Base de Datos de la Municipalidad Distrital
de Barranco, el criterio adoptado por la corporación edil,
es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el
estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se
debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que
aún no han cumplido con cancelar las deudas de años
anteriores, puedan acogerse a este benecio y cumplir
con sus obligaciones;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario - TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF; ejerciendo las facultades conferidas por el numeral
8) del Artículo 9º, Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; con el voto MAYORITARIO
de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de Acta, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN
TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN
DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN
EL DISTRITO DE BARRANCO
Artículo Primero.- OTORGAR EL BENEFICIO DE
REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIO EN
ESTADO ORDINARIO Y COACTIVO, EN EL DISTRITO
DE BARRANCO, para el pago del Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recojo de
Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo),
EPND, Multas Tributarias, Comercio Ambulatorio, Multas
Administrativas y Costas Procesales.
Artículo Segundo.- RÉGIMEN DEL BENEFICIO
TRIBUTARIO
- Impuesto predial: Durante la vigencia de la presente
Ordenanza se otorga la condonación del 100 % de los
intereses moratorios y factor de ajuste que resulte
aplicable, en el estado en que se encuentren (Ordinario o
Coactivo), generados hasta el año 2014.
- Arbitrios Municipales: (Barrido de Calles, Recojo
de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo);
durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorga
la condonación del 100 % de los intereses moratorios
que resulte aplicable, en el estado en que se encuentren
(Ordinario o Coactivo), generados hasta el año 2014.
Además se efectuara un descuento sobre el monto
insoluto según el siguiente detalle:
ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO DEL
INSOLUTO
Deudas generadas del ejercicio scal 2002 al 2006 80%
Deudas generadas del ejercicio scal 2007 al 2010 70%
Deudas generadas del ejercicio scal 2011 40%
Deudas generadas del ejercicio scal 2012 30%
Deudas generadas del ejercicio scal 2013 20%
Deudas generadas del ejercicio scal 2014 10%
- Multas Tributarias: Los contribuyentes que cumplan
con pagar sus obligaciones durante la vigencia de la
presente Ordenanza, se otorga la condonación del 100 %
de los intereses moratorios y factor de ajuste que resulte
aplicable, en el estado en que se encuentren (Ordinario o
Coactivo), y adicionalmente se le hará un descuento del
95% respecto al saldo de la multa.

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