RESOLUCION, 000174-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban del procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2)-RESOLUCION-000174-2020/SUNAT

Fecha de disposición10 Octubre 2020
Fecha de publicación10 Octubre 2020
SecciónSección Única

Aprueban procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000174-2020/SUNAT

Lima, 8 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” INTA-PE.02.03 (versión 1), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.02.03, el cual establece las pautas a seguir para el despacho simplificado web de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modificaciones se encuentra la referida a la eliminación del plazo de dos horas para la transmisión de la recepción de mercancías a cargo del depósito temporal, así como la nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, entre otras disposiciones que inciden en el régimen de exportación definitiva y la salida de mercancías del país;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;

Que, a la vez, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;

Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera, así como la comunicación de las acciones adoptadas;

Que, en el mismo contexto, se debe regular el uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV – SUNAT, con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen;

Que asimismo es necesario sustituir la presentación física de los documentos que resulten indispensables para el despacho, por su transmisión electrónica; así como prescindir de una nueva presentación de documentos en caso la regularización de la declaración sea seleccionada a evaluación previa;

Que, por otro lado, se estima conveniente regular como lugar donde se pone a disposición la mercancía, aquel designado por la autoridad aduanera; así como establecer el registro de embarque terrestre y fluvial para las mercancías que salen por dichas vías;

Que, además, con el objetivo de facilitar la disposición de las mercancías cuando se ha solicitado el legajamiento de la declaración, se debe permitir el retiro de la mercancía del depósito temporal con la sola remisión del cargo de recepción de la solicitud presentada ante la MPV – SUNAT, salvo tratándose de declaraciones seleccionadas a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico o que cuenten con una acción de control extraordinario;

Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de la SUNAT;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 a fin de incorporar mejoras en el despacho y adecuar el procedimiento a la normatividad vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2)

Aprobar el procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 1)

Derogar el procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 1).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administracion Tributaria

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “DESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIÓN”

I OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho simplificado web de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho simplificado web de exportación.

III RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

  1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

  2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

  3. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

  4. DSW: A la declaración simplificada web de exportación.

  5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

  6. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

  7. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

    V BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

    - Lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N° 28462, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2005-EF, publicado el 25.1.2005.

    - Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, Ley N° 28965, publicada el 24.1.2007.

    - Reglamento de la Ley N° 28965 - Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

    - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

    - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.

    - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

    VI DISPOSICIONES GENERALES

    1. Despacho Simplificado...

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