Los delitos culturales: de la repercusión de los conflictos de cultura sobre el comportamiento delincuente. Reflexiones sobre la contribución de la antropología del derecho a un debate contemporáneo

AutorMarie-Claire Foblets
Cargo del AutorProfesora de Derecho y Antropología. Universidades de Lovaina, Amberes y Bruselas (Bélgica)
Páginas287-312

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Derecho penal y pluraliDaD cultural

anuario De Derecho penal 2006

l os Delitos culturales : De la repercusión De los conflictos

De cultura soBre el comportamiento Delincuente . r eflexiones

soBre la contriBución De la antropología Del Derecho a un

DeBate contemporáneo 1

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No es desacreditando una costumbre foránea insoportable para nuestras costumbres y contra nuestro orden público nacional, no es exorcizando con palabras mágicas y sancionando de manera ejemplar con penas severas, aflictivas e infamantes que se le hará retroceder [...]. Es tomando la justa medida de su significación y de su valor tradicionales que podremos, en concierto con los interesados, encontrar las fórmulas de reemplazo o de sustitución adaptadas al medio social que los acoge.2sumario: I. Introducción: conflictos entre normas de conducta. II. La etnocriminología. 1. La contribución de una disciplina surgida de la colonización. 2. Problemas contemporáneos de política criminal. III. Una antropología contemporánea del fenómeno criminal. 1. Generalidades antropológicas. 2. Estudios recientes. IV. Delitos culturales: aspectos jurídicos y criminológicos. 1. Inmigración y delincuencia: tres categorías de delitos en relación con la situación del extranjero. 2. Estudios recientes. a. Elemento material. b. La culpabilidad del infractor: el elemento moral. c. La medida

1 «Les délits culturels: de la répercussion des conflits de culture sur la conduite délinquant. Réflexions sur l’apport de l’anthropologie du droit à un débat contemporain». Droit et Cultures, vol. 35, Nº 1, 1998, pp. 195 y s(s). Traducido del francés por Luis Taylor Navas. El trabajo comenta, como se deduce del año de su publicación, el Código Penal francés derogado y reemplazado por el Código Penal de 1994.

2 Vernier 1990: 187.

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de la pena que sanciona el «delito cultural». V. A manera de conclusión. 1. La responsabilidad. 2. El ángulo desde el que juzgamos la admisibilidad de prácticas colectivas.

i. i ntroDucción : conflictos entre normas De conDucta

En 1983, La Corte de Casación francesa conoció del asunto Danièle Richer, quien había mutilado el clítoris y los labios menores de la vulva (el término excisión3

no es utilizado por la Corte) de su hija. El 20 de agosto de 1983, la Corte dictó su decisión, en la que estableció que el acto incriminado constituye una mutilación en el sentido del artículo 312, inciso 3, del Código Penal francés.4Un padre turco, residente en los Países Bajos, obligó a su hija de 16 años a casarse con un primo lejano, polígamo. El matrimonio fue contraído según un acuerdo anterior suscrito entre los dos hombres. El libre consentimiento de la joven no fue tomado en cuenta. El pago de la dote fue estipulado en un acta.5En los Países Bajos, igualmente, un joven turco mató a su media hermana, debido a que esta, mediante su comportamiento, había perjudicado el honor de la familia.6A inicios de la década de 1980, en Flandes, una joven madre africana, desesperada por haber dado a luz un niño albino, lo ahogó arrojándolo al agua.

En los Estados Unidos de Norteamérica, en el estado de California, una madre japonesa atentó contra la vida de sus dos hijos. Ella se había enterado de que su marido mantenía relaciones adúlteras. Para ella, el honor era un valor más importante y noble que la vida, por lo que había de conservarlo aun en detrimento de la segunda.7Sus abogados alegaron, con éxito, la inimputabilidad de la madre por haber actuado en virtud de su cultura.

La influencia que los «conflictos culturales» tienen en el origen de la conducta delictuosa o en otras formas de comportamientos desviados no requiere, actual-mente, de una nueva comprobación. Los casos se multiplican y las decisiones judiciales son dadas a conocer por la prensa sensacionalista. Cada vez, se trata

3 El término empleado en el texto es el de excision, por lo que se ha preferido traducirlo por el de

‘excisión’. Sin embargo, como se comprende de la lectura de todo el texto, la autora hace referencia a todas las formas de mutilaciones genitales femeninas (por ejemplo, la clitoridectomía, la ablación, la infibulación) [nota del traductor].
4 Expediente Richer-Peyrichout. Cf. Vernier 1990.
5 Domen/Kotting 1983.
6 Tribunal de Primera Instancia de Dordrecht, 12 de enero de 1979. Citado en Nederlandse Jurisprudentie 1979: 214. Cf. Rutten 1988.
7 Renteln 1987.

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de uno o varios actos, calificados de criminales o, al menos, de desviados, pero realizados por el o los autores sin otra intención que la de no violar una norma perteneciente a su grupo de origen.

El punto de partida de un estudio del fenómeno complejo denominado «delitos culturales» debe apoyarse en una documentación recogida mediante el más grande número posible de medios de análisis elaborados por diferentes disciplinas científicas, las cuales tratan de detectar las conductas relevando la existencia de conflictos fundamentales entre normas de comportamiento (legales o no). Pueden mencionarse, por ejemplo, el análisis criminológico;8los numerosos enfoques sociológicos;9o aun el material desarrollado por los psiquiatras freudianos,10en los que se expone el conflicto cultural en términos de lucha entre las incitaciones biológicas profundamente enraizadas ―que buscan manifestarse― y las reglas creadas de la cultura. Todos estos enfoques, cada uno a su manera, permiten percibir el delito cultural como derivado de un proceso de encuentro(s) cultural(es).

El inventario y el análisis de estos diferentes enfoques superan los límites de esta contribución, por lo que solo procederemos a revisar algunas de las reflexiones que hemos podido retener de nuestras lecturas y que nos han parecido útiles para comprender mejor el fenómeno de los «delitos culturales». Hemos preferido las investigaciones recientes y, en particular, los trabajos que, hoy en día, en los Estados Unidos de Norteamérica, Francia y los Países Bajos, optan por una vía antropológica y etnocriminológica, en la medida en que toman en cuenta el papel de la herencia cultural para explicar los comportamientos desviados.

En la primera parte de esta contribución (II. La etnocriminología), resumimos, en pocas líneas, las enseñanzas de la etnocriminología con respecto al estudio de los delitos culturales. En la segunda parte (III. Una antropología contemporánea del fenómeno criminal), presentamos algunos trabajos realizados en los últimos años, principalmente en los Países Bajos, por criminólogos y antropólogos sobre el fenómeno delictivo en el caso de jóvenes provenientes de la inmigración. En la tercera parte (IV. Delitos culturales: aspectos jurídicos y criminológicos), abordamos la cuestión del tratamiento penal del delito cultural considerando, en particular, dos aspectos: por una parte, la cuestión de las condiciones jurídicas de los actos calificados de «delitos culturales» y, por otra, la cuestión de la medida de las penas.

Este trabajo es, principalmente, prospectivo; tiene como inconveniente no dar las respuestas claras y definitivas que el lector quisiera encontrar.

8 Sellin 1938.
9 De Beer 1988; Tennekes 1989.
10 White 1933; Alexander/Healy 1935.

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1. La contribución de una disciplina surgida de la colonización

Históricamente, la etnocriminología es el nombre con que se designa a las investigaciones que, bajo el régimen de la colonización, se interesaron en las divergencias de visión que distinguen las sociedades humanas en su percepción del «fenómeno criminal y de la reacción a organizar». La etnocriminología es rica en estudios que cartografían, respecto a cada uno de los contextos culturales inventariados, los modos de reflexión sobre el tejido social de las sociedades humanas y los diferentes medios estatuidos para reaccionar contra el fenómeno delictivo.11El material etnográfico acumulado por los etnocriminólogos permite, actualmente, diferenciar mejor entre los diferentes tipos de situación que dan lugar a choques ―más o menos trágicos― entre las normas de diferentes códigos culturales. A veces, la ley penal de un grupo cultural es ampliada para comprender el territorio de otro grupo mediante la anexión o bajo el yugo de la colonización. A veces, el choque es el efecto de la inmigración de un grupo cultural hacia una zona cultural de otro grupo. Estas situaciones, como lo veremos, presentan espinosos problemas de política criminal.

En los Estados Unidos de Norteamérica, Australia y Canadá, desde la década de 1930, los antropólogos han sido solicitados por las autoridades judiciales para aportar el testimonio directo de sus conocimientos del fenómeno criminal en las poblaciones autóctonas.12Mejor conocida, actualmente, la criminología estudia las diferencias de tasas de criminalidad entre los grupos sociales13con la finalidad de detectar, en el mejor de los casos, los factores criminógenos específicos que afectan a cada uno de los grupos inventariados: una situación económica deter-minada por el empleo irregular y mal pagado que destruye hogares, la educación y el descanso inadecuados, las malas condiciones de alojamiento, etcétera. La desorganización social y económica es colocada en primer plano como factor explicativo de la violencia de los grupos estudiados y de la incidencia de la criminalidad en la vida del grupo. Los resultados de este tipo de investigaciones, generalmente, concuerdan con los estudios sociológicos de las zonas desfavorecidas de la sociedad, las que determinan un porcentaje elevado de criminalidad entre sus habitantes.

Entre las conductas desviadas que ocupan, desde hace varios años, las cortes y los tribunales casi en toda Europa, figura una especie de conducta que no se expli-11...

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