Los peligros del relativismo cultural

AutorBoël Sambuc
Cargo del AutorJurista. Politóloga. Vicepresidenta de la Commission Fédérale contre le Racisme (Suiza)
Páginas259-271

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Derecho penal y pluraliDaD cultural

anuario De Derecho penal 2006

l os peligros Del relativismo cultural *

B oël s amBuc

sumario: I. Introducción. 1. El relativismo de los antropólogos contra el universalismo de los juristas. 2. El argumento etnocentrista. 3. El problema en Suiza. 4. La esencialización de las culturas y la analogía con el racismo. 5. Diversidad interna. II. La culturización del derecho. 1. El derecho de la familia frente a los modelos culturales autoritarios. 2. Un ejemplo en Suiza: la excisión. 3. El retorno al estatus personal. III. Las consecuencias del relativismo cultural para las mujeres. Igualdad y legalidad de derechos. 2. Culturización de hechos sociales. IV. El relativismo cultural y la problemática migratoria. 1. El cuestionamiento del multiculturalismo, versión suave (soft) del relativismo cultural. a. Culturización de hechos sociales. b. Fosilización de las tradiciones de origen. c. Aislamiento de los grupos culturales. 2. Prioridad de la lucha contra las discriminaciones, el racismo y la xenofobia. 3. La insuficiencia de la estrategia legalista y la identificación con los valores universales. V. Conclusión.

* 2006 «Les dangers du relativisme culturel». En Frauenfragen. Actes du colloque des Femmes

Juristes Suisse. «Respect du principe de l’égalité dans une société pluriculturelle», Nº 1, pp. 15-19. Traducido del francés por Luis Taylor Navas. Cuando ha sido necesario, se han introducido notas para esclarecer el sentido de algunos términos.

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i. i ntroDucción

Interrogarse de entrada sobre el relativismo cultural, desde la perspectiva de los peligros eventuales que implica, podría parecer simplificador y aun provocador si no fuera por la importancia que la cuestión tiene para los países de inmigración con respecto a su capacidad de manejar la coexistencia entre las minorías culturales y la mayoría. La dificultad más grande consiste en hallar la vía intermedia entre, de un lado, el respeto absoluto de la diferencia y, de otro, los límites objetivos en materia de tolerancia fijados por el derecho y los valores dominantes. En efecto, ¿cómo reaccionar frente a ciertas prácticas específicas susceptibles de violar la ley o los valores dominantes sin mostrar etnocentrismo o arrogancia? Al revés, ¿una tolerancia ilimitada con respecto a todas las expresiones culturales tradicionales de un grupo es soportable para una sociedad democrática y sus instituciones, en especial las jurídicas? ¿Qué sucede, en esas condiciones particulares, con la aplicación de los principios fundamentales de la igualdad y de la no discriminación?

Tres puntos están, en particular, concernidos por los peligros del relativismo cultural:

- la culturización del derecho;
las consecuencias para las mujeres y - la problemática migratoria.

En estos dominios, las implicancias, tanto a escala de los derechos de la persona como de los derechos de los grupos y de las minorías, serán claramente diferentes según se adopte una visión relativista o, por el contrario, universalista de las culturas. En efecto, por una parte, si la dimensión cultural del individuo prima sobre la libertad personal, el individuo estará subordinado al grupo. Por otra, si la persona prima, sus características étnicas, religiosas o de «raza»1serán secundarias. Sin embargo, en razón de su esencia humana, común a todos, el individuo está dotado de un núcleo intangible de derechos oponibles a toda la colectividad, tradicional o no.

1. El relativismo de los antropólogos contra el universalismo de los juristas

Aun cuando de gran utilidad, el tema no es nuevo. Sobrentiende, primero, la reflexión sobre las minorías nacionales durante el período que media entre las dos guerras mundiales; luego, reaparece en los debates relativos a la redacción de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas. El

1 La «raza» es una construcción social que no existe en el sentido biológico.

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esclarecimiento realizado por Jaques Picard pone en evidencia la cercanía entre las tesis relativistas y el enfoque de los antropólogos de la época con respecto a las culturas extranjeras. Frente a juristas europeos animados, al salir de la guerra y de la locura nazi, por el ideal de una familia humana universal, sin distinción de «raza» o de religión, los antropólogos norteamericanos expresaban su preocupación diciendo:

En 1947, trabajó una Comisión de las Naciones Unidas en la elaboración de la Declaración de los Derechos Humanos. Durante esta importante etapa, intervino la Asociación Americana de Antropología mediante una carta en la que se mostraba preocupada de por qué no se prestaba debida atención al problema y al peligro que la perspectiva etnocéntrica comportaba. Los antropólogos americanos destacaron que cada individuo realiza su personalidad mediante una cultura y en consecuencia la diferencia individual reposa sobre el respeto a la diferencia cultural.2Como se percibe, la dificultad del debate resulta, en parte, del hecho de que se mezclan argumentos de diferente índole y se recurre alternativamente a justificaciones de orden jurídico o etnológico. El credo de los antropólogos es aquí el de la equivalencia de las culturas en lugar del de la igualdad de los individuos. De ello, se deriva un respeto absoluto de la diferencia tal como se expresa en los valores y tradiciones de los grupos humanos en el mundo. Según esta tesis, toda crítica en su contra, en nombre de los derechos humanos, es etnocéntrica, hasta racista.

Los redactores de la Declaración, juristas prestigiosos como el francés René Bassin, optaron por la garantía universal de los derechos del individuo. De esta manera, eran fieles a la visión liberal y burguesa de la persona humana surgida del derecho natural, de las concepciones del Siglo de las Luces y también del protestantismo americano. Esta concepción ha inspirado los importantes textos del derecho internacional de los últimos cuarenta años, así como las leyes fundamentales de los Estados contemporáneos, incluida la Constitución Federal suiza.

2. El argumento etnocentrista

En la última década, la crítica del valor universal de los derechos humanos ha sido retomada por los voceros de los pueblos autóctonos y de los países del sur, debido al proceso de reapropiación de la memoria colectiva y de la exigencia del reconocimiento de los sufrimientos causados por el tráfico de negros, la esclavitud y la colonización. La teoría de los derechos humanos universales es cuestionada a causa de sus presupuestos filosóficos occidentales y de los objetivos que se le

2 Picard 2003: 79.

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atribuyen. «Exportando» sus valores, el norte buscaría eliminar las particularidades locales e imponer su dominación cultural y económica al sur.

El reproche de etnocentrismo, relevado, especialmente, por los partidarios de la pluralidad cultural, tiene, hay que reconocerlo, el efecto de hacer sentirse culpables a los partidarios de los clásicos derechos del hombre, quienes se mantienen, con frecuencia, a la defensiva. Esto es aún tanto más evidente en la medida en que, bajo algunas de sus formas, los defensores del relativismo cultural muestran una preocupación real de apertura hacia los demás, de prestar atención a las diferencias y de respetar a las otras civilizaciones.

3. El problema en Suiza

Aun en Suiza, se percibe una sensibilidad diferente con respecto a la problemática de los derechos humanos y del respeto de las minorías según las fronteras culturales y lingüísticas. En la zona francófona, el acento es puesto sobre la pertenencia del individuo a la comunidad política, la civis. En Suiza germánica, la sensibilidad con respecto a la diversidad cultural y a las especificidades étnicas, «raciales», religiosas o de género parecen más difundidas, por lo que el multiculturalismo tiene más éxito.3Las consecuencias de estas divergencias se manifiestan en los...

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