Reglas, razones subyacentes y derrotabilidad

AutorHoracio-José Alonso Vidal
Páginas27-74
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Capítulo I
Reglas, razones subyacentes y derrotabilidad
1. INTRODUCCIÓN
No existe una única aceptación compartida del concepto de
derrotabilidad, sino que esta expresión se utiliza con diversos
signicados20. En este capítulo introductorio me voy a ocupar de
una de las acepciones posibles, examinando el problema de la derrotabilidad
de las reglas en función de sus razones subyacentes.
En primer lugar, describo dos conocidos modelos de razonamiento
jurídico, los elaborados por Schauer y por Atienza-Ruiz Manero, basados
ambos en la admisión de la existencia de tales razones subyacentes a las
reglas. A continuación, expondré, asimismo, varios argumentos esgrimidos
para impugnar la idea de razones subyacentes defendida por Schauer y por
Atienza-Ruiz Manero. Finalmente, expondré mi propio criterio favorable
a la utilización del concepto de razón o justicación subyacente como un
mecanismo que nos permite una mejor comprensión de nuestras prácticas
jurídicas.
En segundo lugar, trato el problema de la justicación de los juicios de
derrotabilidad, analizando diversos criterios que se han propuesto al respecto.
20 Véase Chiassoni, P. L., «Defeasibility and Legal Indeterminacy», en J. Ferrer Beltrán
y G. Battista Ratti (eds.), e Logic of legal requirements. Essays on Defeasibility,
Oxford: University Press, 2012, p. 162.
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En tercer lugar, deendo la tesis consistente en que no todas las reglas
serían igualmente derrotables en función del juego de las razones subya-
centes, sosteniendo que las reglas cuyas justicaciones subyacentes son
institucionales —a las que denomino intrínsecas al propio derecho— son
más opacas que aquellas otras cuyas razones subyacentes son sustantivas
—extrínsecas al derecho—.
En cuarto lugar, planteo, siguiendo a la escuela genovesa de la inter-
pretación y, especialmente, a Guastini, que la determinación de las razones
subyacentes a una regla es el resultado de una operación interpretativa,
aunque ello no tiene por qué signicar que dicha operación sea arbitraria
por parte del intérprete.
Por último, abordo el recurrente problema de la conexión entre derecho
y moral desde la perspectiva de las razones subyacentes. Mi posición al res-
pecto es la siguiente: a pesar de algunas invitaciones recientes a abandonar el
positivismo jurídico, la tesis clásica de la relación contingente entre derecho
y moral sigue siendo aplicable, aun cuando reconozcamos la importancia
de las justicaciones subyacentes en el razonamiento jurídico.
2. JUSTIFICACIONES SUBYACENTES A LAS REGLAS
2.1. El modelo de Schauer
Según Schauer21, cada regla tiene una justicación subyacente —tam-
bién llamada su «razón»—, que es el n que se pretende satisfacer con ella.
Así, una característica propia de las reglas es que su formulación normativa
—lo que prohíbe, ordena o permite la regla en cuestión— tiene autonomía
semántica respecto a su justicación subyacente, esto es, normalmente no
necesitamos recurrir a las razones subyacentes a estas prescripciones para
atribuirles signicado. Ello implica que, en muchos casos, puedan produ-
cirse fenómenos de sobre e infrainclusión de las formulaciones normativas
con respecto a las consecuencias elegidas como relevantes por la regla. Por
ejemplo, una regla de tráco que prohíbe superar los 120 kilómetros por
hora, y que posee como razón subyacente la seguridad de conductores y
ciudadanos en general, será sobreincluyente en el caso de una ambulancia
21 Véase Schauer, F., Pensar como un abogado. Una nueva introducción al razonamiento
jurídico, Madrid: Marcial Pons, 2013, p. 31.
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que necesita transportar a un herido a una velocidad superior a los 120
kilómetros por hora para que llegue vivo al hospital y será infraincluyente en
el caso de aquellos que respeten ese límite de velocidad, pero sean conduc-
tores inexpertos que igualmente pongan en riesgo la seguridad del tráco.
Es importante señalar que Schauer ha variado su posición sobre si
la posibilidad de sobre e infrainclusión es una característica constitutiva,
estructural o endémica de un sistema de reglas jurídicas que pretende guiar
el comportamiento de otros. En efecto, mientras en un principio respondió
armativamente a esta cuestión, pues la sobre o infrainclusión —siguiendo a
Hart— sería una consecuencia inevitable de la generalidad de las reglas, más
recientemente22 sostiene, en cambio, que no sería una característica de las
reglas en absoluto, sino de cómo los enunciados jurídicos son interpretados.
Por tanto, la posibilidad de evitar la tensión potencial o actual que se
suscita entre razones subyacentes y consecuencias previstas por una regla
no dependerá, en todo caso, de la existencia o no de razones subyacentes
—ya que en hipótesis toda regla cuenta con razones subyacentes que la
justican—, sino de la actitud que se decida adoptar frente a esta tensión.
Básicamente, puede optarse, usando la terminología de Regan, por: (a) un
modelo opaco de las reglas con respecto a sus razones subyacentes (modelo
atrincherado de las reglas o basado en reglas); (b) un modelo permeable o
transparente con respecto a las razones subyacentes (modelo no atrincherado
o particularista).
En todo caso, dice Schauer, el aplicador puede tomar las reglas como
si fueran opacas con respecto a las razones subyacentes. La elección por uno
u otro modelo, por tanto, no es impuesta por la ausencia de razones sub-
yacentes —lo cual impondría tomar solo las reglas y sus consecuencias con
independencia de toda otra consideración—, sino por la postura o decisión
que se tome con respecto a qué modelo sería más conveniente adoptar en
un Estado de derecho. Es decir, dado que se generará una tensión al decidir
tomar un modelo basado en reglas o uno particularista, Schauer dice que
habrá que sopesar las razones que cada modelo aduce en su favor.
La adopción del primer modelo —atrincherado u opaco con respecto
a las razones subyacentes— posee una ventaja y una desventaja. La ventaja
22 Véase Schauer, F., «Is Defeasibility an Essential Property of Law?», en J. Ferrer
Beltrán y G. Battista Ratti (eds.), e Logic of Legal Requirements, ob. cit., p. 87.

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