ORDENANZA Nº 457-MSB - Aprueban régimen de protección, control y sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito de San Borja

Fecha de disposición20 Junio 2011
Fecha de publicación20 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 20 de junio de 2011
445038
Programa del Vaso de Leche en sus fases de selección
de benef‌i ciarios, programación, distribución, supervisión y
evaluación siendo que para ello se necesita implementar
dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad
Distrital del Rímac un órgano administrativo que cumpla
con exclusividad esta función.
Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha
dado la siguiente;
ORDENANZA QUE CREA LA SUB GERENCIA
DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC
Artículo Primero.- Aprobar la creación de la SUB
GERENCIA DEL VASO DE LECHE adicionándola a la
estructura organizativa establecida por el Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del
Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 233-MDR, cuyo texto
es el siguiente:
“CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE APOYO
SECCION VIII
DE LA SUB GERENCIA DEL VASO DE LECHE
Artículo 37º A: La Sub Gerencia del Vaso de Leche es
un órgano dependiente de la Gerencia Municipal, encargada
de implementar y ejecutar el Programa del Vaso de Leche
del distrito del Rímac, así como de brindar a nombre de la
municipalidad la asistencia técnica al Comité de Administración
del Vaso de Leche, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 37ºB: Son funciones que corresponde a la
Sub Gerencia del Vaso de leche las siguientes:
1. Def‌i nir políticas y supervisar las acciones
correspondientes a la implementación del Programa
distrital del Vaso de Leche, que se realiza en el distrito del
Rímac de acuerdo a la legislación vigente.
2. Implementar en coordinación con la Gerencia de
Administración y Fianzas las acciones de planeamiento,
programación, adquisición de insumos, almacenamiento y
otras, que permitan mantener en forma ef‌i ciente y ef‌i caz la
operación del Programa de Vaso de Leche.
3.- Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del
Comité de Administración del Vaso de Leche, las cuales
están referidas al apoyo técnico en los procesos de:
• Coordinación y selección de benef‌i ciarios y su
empadronamiento con las organizaciones sociales
• Efectuar la depuración y selección de los
benef‌i ciarios.
• Elaborar el requerimiento de productos o
insumos y solicitar su compra al área de logística de la
municipalidad.
• Elaborar el cronograma de distribución de los
productos y la entrega al almacén municipal.
• Elaborar la información de ejecución mensual sobre
uso y destino de los recursos asignados al Programa del
Vaso de Leche”
Artículo Segundo.- Deróguese toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General el
trámite de publicación en Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el
portal institucional.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal
disponga la implementación de lo aprobado en la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dando en el Palacio Municipal a los trece días del mes
de junio del año dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
654579-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban régimen de protección,
control y sanción contra el consumo
de tabaco y la exposición al humo de
tabaco en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 457-MSB
8 de junio de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
BORJA
POR CUANTO:
VISTO, en la XI-2011 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 8 de junio de 2011, el Dictamen Nº 028-2011-
MSB-CAL, Dictamen Nº 006-2011-MSB-CDU y Dictamen
Nº 004-2011-CDHYS sobre la Ordenanza que aprueba el
Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco
y la Exposición al Humo de Tabaco en el Distrito de San
Borja;
CONSIDERANDO:
Estado señala que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de salud, y medio
ambiente, conforme a ley.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, la Ley General para la Prevención y Control
de los Riesgos del consumo del Tabaco, Ley Nº 28705,
tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las
medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la
comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales,
ambientales y económicas del consumo de tabaco y de
la exposición al humo de tabaco, a f‌i n de reducir dicho
consumo y exposición de manera continua y sustancial;
estableciendo los mecanismos de control y protección,
previendo la aplicación de sanciones en el caso de
la comprobación del incumplimiento de las medidas
dispuestas en ella.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General
para la prevención y control de los riesgos del consumo
de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone
en su artículo 42º, que la autoridad municipal podrá
implementar otros sistemas complementarios de vigilancia
para f‌i scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento,
en el ámbito de su competencia; asimismo, el artículo
48º de la precitada norma establece en su inciso 1) que
corresponde a las Municipalidades Distritales, a través
de sus áreas de f‌i scalización, imponer las sanciones
derivadas del incumplimiento de la señalización en
los lugares referidos en los artículos 5º, 8º y 10º del
Reglamento, estando facultados a f‌i scalizar la existencia
de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco
encendidos, presencia de humo de tabaco en la totalidad
de los establecimientos dedicados a la salud, educación,
dependencias públicas y en todo medio de transporte.
Que, en este contexto la Municipalidad de San Borja,
emitió la Ordenanza Nº 432-MSB que Aprueba el Régimen
de Protección, Control y Sanción Contra el Consumo de
Tabaco y la Exposición al Humo del Tabaco en el Distrito
de San Borja.
Que, mediante Ley Nº 29517 se modifica la Ley
Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de
los riesgos del Consumo del Tabaco con la f‌i nalidad de
proteger de la exposición al humo del tabaco y mejorar
las advertencias sobre el daño a la salud que produce el
fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS
para el Control del Tabaco;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR