Régimen de Caducidad de las Concesiones Mineras

AutorLuis Rodríguez Mariátegui Canny - Carla Torres Zariquiey
CargoEspecialista en Derecho Minero, Derecho ambiental y Derecho Corporativo. Socio del Estudio Hernández & Cía. Abogados - Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en minería y medio ambiente
Páginas42-48
42
Régimen
de
Caducidad
de
las
Concesiones
Mineras
Luis Rodríguez Mariátcgui
Canny
*
Carla
Torres
Zariquicy * *
"Los
autores efectúan un análisis exhaustivo del régimen
de
caducidad
de
las concesiones mineras, a
propósito
de
las diversas obligaciones que
se
deben cumplir para mantener
su
vigencia
en
atención a las
normas pertinentes."
La
conces1on
minera, de acuerdo
al
Ordenado de
la
Ley
General
de
Minería
(LGM), es
irrevocable;
siempre
y
cuando
se
cumplan
con
las
obligaciones
contenidas
en
dicha
norma
para
mantener
su
vigencia.
Las
obligaciones
para
mantener
vigente
una
concesión
minera
han
variado
a
lo
largo
de
la
historia
del
régimen
legal
minero.
A
partir
del
708, el
Estado
concede
el
derecho
real
de
explorar
y
explotar
los
yacimientos
de
manera
perpetua,
siempre
que
el
concesionario
cumpla
básicamente
con
dos
obligaciones:
pagar
una
contraprestación
y
cumplir
con
una
obligación
de
aprovecharla
económicamente;
las
que
se
traducen
en
pagar
el
derecho
de
vigencia
por
un
lado,
y
en
explotarlas
o
en
su
defecto
invertir
para
la
producción
por
el
otro.
Dichas
obligaciones
estaban
claramente
establecidas
en
la LGM.
Ahora,
si
bien
no
hay
nuevas
causales
para
la
caducidad
de
las
concesiones,
lo
cierto
es
que
la
segunda
de
ellas
-la
de
aprovecharla
económicamente
tiene
un
nuevo
contenido,
el
mismo
que
ha
sido
introducido
por
los
cuestionados
Decretos
Legislativos
Nos. 101 O
y
1054.
El
objetivo
del
presente
trabajo
es
justamente
analizar
el
régimen
de
caducidad
de
las
concesiones
así
como
las
obligaciones
legales
requeridas
para
mantener
vigentes
las
concesiones
mineras,
no
sin
pasar
revista
de
los
mencionados
Decretos
Legislativos.
Las
concesiones
mineras,
siempre
según
la LGM,
pueden
extinguirse
por
abandono,
cancelación,
nulidad
o
caducidad.
El
abandono
está
relacionado
con
los
títulos
en
formación,
es
decir,
con
los
petitorios
mineros
(y
solicitudes
de
concesiones
de
beneficio,
transporte
minero
y
labor
general)
y la
omisión
por
parte
de
los
administrados
a
cumplir
con
los
pocos
requisitos
que
tiene
para
darle
impulso
al
procedimiento.
La
cancelación
está
orientada
a
aquellas
concesiones
que
no
tienen
un
correlato
tangible
y
definitivo
en
la
superficie,
es
decir,
cuando
no
pueda
ubicársele
(algo
ya
improbable
luego
de
la
expedición
de
la Ley
que
dio
el
marco
legal
para
que
todos
los
derechos
mineros
tuvieras
coordenadas
UTM
definitivas);
y
también
serán
canceladas
aquellas
que
se
superpongan
a
derechos
prioritarios
a los
que
deben
respetar
(mucho
puede
escribirse
sobre
esta
variante
de
cancelación,
pero
ya
habrá
ocasión).
Y
finalmente
serán
nulas
las
que
hayan
sido
formuladas
por
persona
inhábil
para
ejercer
actividad
minera
(fundamentalmente
autoridades
políticas).
Una causal
adicional,
que
no
requiere
explicación,
es la
renuncia.
La
que
nos
va a
ocupar
es la
de
la
caducidad
que
es la
causante
de
la
inmensa
mayoría
de
las
extinciones
de
derechos
mineros.
* Especialista
en
Derecho Minero, Derecho
ambiental
y Derecho Corporativo. Socio del Estudio
Hernández
& Cía. Abogados
Abogada por
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista
en
minería y
medio
ambiente

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