DECRETO SUPREMO N° 052-2013-RE - Disponen agregar organismo internacional y monto de cuota, al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Fecha de publicación24 Octubre 2013
Fecha de disposición24 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013 505645
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo
N° 011-2007-PRODUCE, prevé en el numeral 7.6 de su
artículo 7°, que está prohibida la extracción, procesamiento
y comercialización de ejemplares de caballa con tallas
inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente
a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia
máxima de 30% para cada recurso, en el número de
ejemplares juveniles como captura incidental;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante
el Of‌i cio de Vistos envía el “Informe sobre incidencia de
juveniles de caballa en Paita durante el mes de enero al 20
de octubre de 2013”, en el cual se señala que la estructura
por tamaños del recurso Caballa descargado, presenta
un rango comprendido entre 17 y 28 cm de longitud a la
horquilla, con talla modal ubicada en 20 cm; y que durante
la primera quincena de octubre, el recurso se encontró
distribuido desde la Isla Foca (05°12’S) hasta Bayóvar
(05°48’S), principalmente dentro de las 10 millas de la
costa, con mayores concentraciones que se localizaron
en los 05°40’ LS; por lo que, recomienda aplicar medidas
preventivas de protección a los ejemplares juveniles de
caballa en la zona de Paita – Parachique;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, a través de su Informe de Vistos y, sobre
la base de lo informado por el IMARPE, recomienda
la suspensión de la actividad extractiva del recurso
Caballa (Scomber japonicus peruanus), para todo tipo
de embarcaciones, en el área comprendida entre los
5°00’00”LS y los 6°00´00”LS, a partir de las 00:00 horas
del día siguiente de la publicación de la Resolución
Ministerial correspondiente;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los
Directores Generales de las Direcciones Generales de
Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión
y Fiscalización y de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-
2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo
N° 011-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N°
1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE-Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas
del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) por
parte de cualquier tipo de embarcación a partir de las
00:00 horas del día siguiente de publicada la presente
Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida
entre los 5°00’00”LS y los 6°00´00” Latitud Sur.
Los establecimientos de procesamiento pesquero para
consumo humano directo ubicados en el litoral adyacente
al área comprendida en la suspensión de las actividades
extractivas, solo podrán recibir el recurso caballa hasta
las 12:00 horas del día siguiente de publicada la presente
Resolución Ministerial y procesar dicho recurso hasta las
24:00 horas del día siguiente de publicada la presente
Resolución.
Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
deberá informar a la Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre
los resultados del monitoreo del recurso caballa (Scomber
japonicus peruanus); recomendando con la prontitud del
caso, las medidas de ordenamiento que sean necesarias
adoptar para garantizar la explotación racional de este
recurso pesquero.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución, será sancionado conforme el
Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado
normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.
Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como
las Direcciones Regionales con competencia pesquera
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las
acciones de difusión que correspondan y velarán por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las
Direcciones Regionales con competencia pesquera
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal del
Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
1004674-1
RELACIONES EXTERIORES
Disponen agregar organismo
internacional y monto de cuota, al
Anexo B: Cuotas Internacionales Año
Fiscal 2013 de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2013
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2013 de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades
y montos que corresponden a cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el año f‌i scal 2013;
Que, en dicho Anexo se contempla el monto
correspondiente a la cuota a la Organización Marítima
Internacional (OMI) por S/. 93,720 nuevos soles;
Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2013-
RE se dispuso el pago de GBP£ 22,570 libras esterlinas,
quedando, como consecuencia del tipo de cambio con el
que se ejecutó dicho pago, un saldo de GBP£ 1,391 libras
esterlinas, al estar f‌i jada la cuota en GBP£ 23,961 libras
esterlinas;
De conformidad con el numeral 1.3 del artículo 1° de
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1°.- Adición
Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales
Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores
de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, al siguiente organismo
internacional y monto:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO
(En nuevos
soles) PERSONA JURÍDICA
Relaciones Exteriores 6,538 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL - OMI
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Relaciones Exteriores.

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